Artículo 9 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos o financieras deben mostrar las tasas de interés (lo que te cobran por un préstamo o tarjeta) de forma anual, no mensual ni diaria. Además, esa información tiene que estar escrita en el contrato y en los estados de cuenta con letras grandes, claras y fáciles de encontrar, para que no te pierdas ni te confundan. Si usan una tasa de referencia (como la que publica el banco central), también deben acordar desde el principio qué otra tasa usarán por si esa deja de existir. Así, aunque cambien las reglas del juego, tú siempre sabrás cuánto te van a cobrar.
Texto oficial
Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán expresarse en términos anuales, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Cuando las Entidades pacten una tasa de referencia en sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deberán pactar una o más tasas de referencia sustitutivas, para el evento de que deje de LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 48 existir la tasa de referencia originalmente pactada, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían a la originalmente pactada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.