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Ley
LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja por algo que tenga que ver con esta ley, solo la Comisión Federal de Competencia Económica (que es la autoridad encargada de vigilar que no haya monopolios o prácticas ilegales en los negocios) va a revisar y resolver ese caso. Para hacerlo, usará las reglas que ya están establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica. O sea, todas las denuncias se tramitan con el mismo procedimiento que esa otra ley ya tiene.

Texto oficial

Artículo 11. Las denuncias derivadas de las disposiciones de la presente Ley se sustanciarán y procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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