LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede evitarla, porque es para el bien de todos. Su objetivo es que la publicidad sea transparente y justa, para que no haya trampas que beneficien a unas empresas a costa de otras. Eso, al final, también protege a los consumidores como tú.
- Art. 2Esta ley aplica para cualquier trato o acuerdo que hagan entre sí los agentes económicos que se mencionan en el artículo 3, sin importar cómo le llamen a ese trato (contrato, convenio, acuerdo o cualquier otro nombre). Pueden ser dos o más de esos agentes económicos.
- Art. 3El artículo 3 dice qué significan los términos clave de esta ley, para que todos entendamos lo mismo. Una "Agencia de Medios" es una persona o empresa que se dedica a crear y organizar campañas de publicidad, y también a rentar espacios para anuncios por encargo de quien anuncia. El "Anunciante" es la persona o empresa que pide la publicidad para promocionar lo que vende o sus servicios. Un "Contrato de publicidad" es el acuerdo donde el anunciante le pide a la agencia que haga y difunda los anuncios a cambio de un pago. Finalmente, "Medio de Comunicación" es cualquier persona o empresa que difunde anuncios en formatos como internet, televisión, radio, periódicos o cable.
- Art. 4Aquí va: Una agencia de publicidad solo puede comprar espacios para anuncios si un cliente (el anunciante) le pide que lo haga por escrito, mediante un contrato de mandato. La agencia no puede comprar esos espacios por su cuenta y luego revendérselos al cliente. O sea, la agencia actúa como un representante autorizado, no como un intermediario que compra para después cobrar más caro. Todo tiene que estar claro en un papel firmado entre ambos.
- Art. 5Cuando una agencia de publicidad trabaja para un anunciante (la persona o empresa que paga la publicidad), deben firmar un contrato que diga claramente cuánto le van a pagar a la agencia. La agencia solo puede cobrar lo que se acordó en ese contrato, ni más ni menos. Si un medio (como un periódico, la tele o una página de internet) le hace un descuento a la agencia, ese descuento debe darse completo al anunciante. Además, el anunciante tiene derecho a revisar cómo va la campaña para asegurarse de que todo salga como se planeó. Ni la agencia ni otras empresas que contrate pueden recibir dinero extra, comisiones o regalos del medio. Tampoco puede una misma agencia trabajar al mismo tiempo para el anunciante y para el medio. Si el medio necesita servicios, los debe dar otra empresa del mismo grupo económico, pero no la misma agencia que atiende al anunciante.
- Art. 6Imagina que eres un anunciante que contrata un espacio publicitario (como un anuncio en TV o cartel). Según esta ley, el medio donde se publica (como la televisora o la empresa de anuncios) debe mandarte la factura directamente a ti, aunque haya una agencia de publicidad que pague por ti. Además, junto con la factura, el medio debe darte por escrito: las fechas y lugares donde salió tu anuncio, qué tipo de espacio usaste, y los precios por unidad, incluyendo cualquier descuento. Antes de que el medio te envíe esto, la agencia debe ponerse de acuerdo con el medio sobre toda esa información para que todo esté correcto. Esto es para que tú tengas claridad de lo que pagaste y nadie te esconda datos.
- Art. 7Si una agencia compra anuncios en internet por encargo de una empresa (llamada "Anunciante"), debe decirle al dueño del sitio web o aplicación (el "Medio") quién es esa empresa. También tiene que entregarle al Medio, dentro del mes siguiente a la publicación de los anuncios, esta información: - Los resultados de la campaña según lo que acordaron la empresa y la agencia, por ejemplo cuántas veces se vio el anuncio, cuánto tiempo, a cuántas personas llegó y cuántas interacciones o clics tuvo. - Si cumplieron con los objetivos que pactaron, como a qué público dirigirse, cómo mejorar el rendimiento o qué tan caro o barato fue el resultado. - Qué herramientas tecnológicas usó la agencia (propias o de otras empresas), y quiénes son, para que la empresa pueda revisarlas si quiere. - Qué medidas tomaron para evitar que los anuncios aparecieran en sitios que la empresa considera dañinos para su reputación.
- Art. 8La Agencia está obligada a decirle por escrito al Anunciante si ella o las empresas de su grupo tienen algún negocio o dinero de por medio con los Medios que planea contratar. Esto es para que el Anunciante sepa si hay algún conflicto de intereses antes de hacer el trato.
- Art. 9Si un gobierno o una dependencia pública contrata a alguien, no solo debe seguir esta ley, sino también las reglas que marca la Ley General de Comunicación Social y otras leyes relacionadas. Esto aplica, por ejemplo, cuando el gobierno quiere hacer propaganda o difundir información. En pocas palabras, quien contrata con el gobierno tiene que cumplir con todas las leyes que hablan sobre comunicación y publicidad oficial.
- Art. 10Si alguien rompe esta ley, las sanciones son multas económicas. La multa más baja (hasta el 2% de sus ingresos) se aplica cuando: el anunciante o la agencia de publicidad no firman un contrato como manda la ley; el medio (como la televisión o el periódico) no le da la factura directamente al anunciante; o la agencia no entrega cierta información que debe dar. La multa más alta (hasta el 4% de sus ingresos) se aplica en casos más graves, como: cuando la agencia compra espacios publicitarios para revenderlos por su cuenta; cuando la agencia recomienda un medio con el que tiene negocios y le da información falsa al anunciante; cuando la agencia recibe dinero o regalos de alguien que no sea el anunciante; o cuando el medio le da dinero o regalos a la agencia. Si alguien vuelve a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar.
- Art. 11Si alguien presenta una queja por algo que tenga que ver con esta ley, solo la Comisión Federal de Competencia Económica (que es la autoridad encargada de vigilar que no haya monopolios o prácticas ilegales en los negocios) va a revisar y resolver ese caso. Para hacerlo, usará las reglas que ya están establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica. O sea, todas las denuncias se tramitan con el mismo procedimiento que esa otra ley ya tiene.
- Art. 12Si alguien comete una falta administrativa (como un trámite mal hecho o una multa), y eso también causa un daño a otra persona o un delito, no le va a bastar con pagar la multa administrativa. Además de esa sanción, puede que le exijan pagar por los daños (responsabilidad civil) o incluso ir a la cárcel si cometió un delito (responsabilidad penal). O sea, no porque le apliquen una sanción administrativa se libra de las otras consecuencias legales que correspondan.
- Art. 13Esta ley aplica para cualquier anuncio que se transmita en México, aunque la agencia de publicidad esté en otro país, siempre y cuando la empresa o persona que paga el anuncio (el anunciante) viva en México. La ley entró en vigor 90 días después de publicarse en el Diario Oficial el 3 de junio de 2021, o sea, a principios de septiembre de 2021. Pero después, en junio de 2023, la Suprema Corte decidió que esta ley es inválida, así que ya no tiene efectos desde que se les notificó al Congreso. En pocas palabras, esta ley ya no sirve.