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Artículo 4 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí va: Una agencia de publicidad solo puede comprar espacios para anuncios si un cliente (el anunciante) le pide que lo haga por escrito, mediante un contrato de mandato. La agencia no puede comprar esos espacios por su cuenta y luego revendérselos al cliente. O sea, la agencia actúa como un representante autorizado, no como un intermediario que compra para después cobrar más caro. Todo tiene que estar claro en un papel firmado entre ambos.

Texto oficial

Artículo 4. Una Agencia sólo puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta y orden de un Anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el Anunciante y la Agencia. Una Agencia no puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.