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Ley
LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va: Una agencia de publicidad solo puede comprar espacios para anuncios si un cliente (el anunciante) le pide que lo haga por escrito, mediante un contrato de mandato. La agencia no puede comprar esos espacios por su cuenta y luego revendérselos al cliente. O sea, la agencia actúa como un representante autorizado, no como un intermediario que compra para después cobrar más caro. Todo tiene que estar claro en un papel firmado entre ambos.

Texto oficial

Artículo 4. Una Agencia sólo puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta y orden de un Anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el Anunciante y la Agencia. Una Agencia no puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (pág. 2) ↗

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