Artículo 5 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una agencia de publicidad trabaja para un anunciante (la persona o empresa que paga la publicidad), deben firmar un contrato que diga claramente cuánto le van a pagar a la agencia. La agencia solo puede cobrar lo que se acordó en ese contrato, ni más ni menos. Si un medio (como un periódico, la tele o una página de internet) le hace un descuento a la agencia, ese descuento debe darse completo al anunciante. Además, el anunciante tiene derecho a revisar cómo va la campaña para asegurarse de que todo salga como se planeó. Ni la agencia ni otras empresas que contrate pueden recibir dinero extra, comisiones o regalos del medio. Tampoco puede una misma agencia trabajar al mismo tiempo para el anunciante y para el medio. Si el medio necesita servicios, los debe dar otra empresa del mismo grupo económico, pero no la misma agencia que atiende al anunciante.
Texto oficial
Artículo 5. El contrato de mandato celebrado entre la Agencia y el Anunciante debe establecer las condiciones de remuneración de la Agencia. La Agencia sólo puede recibir, como remuneración por los servicios prestados al Anunciante, la contraprestación establecida en el contrato de mandato. Cualquier descuento otorgado por el Medio a la Agencia debe ser transferido integralmente al Anunciante. El Anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad. Ni la Agencia ni terceros utilizados por la Agencia para la prestación de servicios al Anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un Medio. Una Agencia que presta servicios a los Anunciantes no puede simultáneamente prestar servicios a los Medios. En todo caso, los servicios prestados a los Medios deben realizarse por una persona que pertenece al mismo grupo económico que la Agencia, pero distinta a esta última.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.