Artículo 6 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres un anunciante que contrata un espacio publicitario (como un anuncio en TV o cartel). Según esta ley, el medio donde se publica (como la televisora o la empresa de anuncios) debe mandarte la factura directamente a ti, aunque haya una agencia de publicidad que pague por ti. Además, junto con la factura, el medio debe darte por escrito: las fechas y lugares donde salió tu anuncio, qué tipo de espacio usaste, y los precios por unidad, incluyendo cualquier descuento. Antes de que el medio te envíe esto, la agencia debe ponerse de acuerdo con el medio sobre toda esa información para que todo esté correcto. Esto es para que tú tengas claridad de lo que pagaste y nadie te esconda datos.
Texto oficial
Artículo 6. El Medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los Espacios Publicitarios directamente al Anunciante, aun cuando la Agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable. Además de la factura, el Medio deberá entregar directamente al Anunciante la información siguiente: LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 03-06-2021 3 de 9 I. Las fechas y los lugares de difusión; II. Los Espacios Publicitarios difundidos y los formatos utilizados, y III. Los precios unitarios de los Espacios Publicitarios, incluyendo, en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el Medio. Cuando proceda, la Agencia deberá oportunamente conciliar la información anterior con el Medio antes de que el Medio envíe al Anunciante la factura y la información correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.