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Artículo 7 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una agencia compra anuncios en internet por encargo de una empresa (llamada "Anunciante"), debe decirle al dueño del sitio web o aplicación (el "Medio") quién es esa empresa. También tiene que entregarle al Medio, dentro del mes siguiente a la publicación de los anuncios, esta información: - Los resultados de la campaña según lo que acordaron la empresa y la agencia, por ejemplo cuántas veces se vio el anuncio, cuánto tiempo, a cuántas personas llegó y cuántas interacciones o clics tuvo. - Si cumplieron con los objetivos que pactaron, como a qué público dirigirse, cómo mejorar el rendimiento o qué tan caro o barato fue el resultado. - Qué herramientas tecnológicas usó la agencia (propias o de otras empresas), y quiénes son, para que la empresa pueda revisarlas si quiere. - Qué medidas tomaron para evitar que los anuncios aparecieran en sitios que la empresa considera dañinos para su reputación.

Texto oficial

Artículo 7. La Agencia que adquiera Publicidad Digital Programática por cuenta y orden de un Anunciante deberá comunicar a la mayor brevedad posible al Medio vendedor de los Espacios Publicitarios la identidad de dicho Anunciante y entregarle, durante el mes siguiente a la difusión de los Espacios Publicitarios considerados, la información siguiente: I. Los resultados de los servicios prestados en términos de los indicadores cuantitativos de desempeño acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, tales como número de impresiones, visibilidad y duración de las mismas, parámetros de alcance y frecuencia, número de interacciones, clicks y acciones; II. Los resultados de los servicios prestados en términos de los criterios acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, en materias tales como objetivos generales, segmentación de la audiencia, métodos de optimización, eficacia de los medios utilizados, relación costo/beneficio; III. Los instrumentos tecnológicos propios y los servicios de terceros utilizados en la prestación de los servicios, precisando su identidad y experiencia; el Anunciante podrá tener acceso a los instrumentos de evaluación a disposición de la Agencia, y IV. Los medios utilizados para evitar la difusión de los Espacios Publicitarios en plataformas o entornos señalados por el Anunciante como perjudiciales a su imagen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.