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Ley
LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno o una dependencia pública contrata a alguien, no solo debe seguir esta ley, sino también las reglas que marca la Ley General de Comunicación Social y otras leyes relacionadas. Esto aplica, por ejemplo, cuando el gobierno quiere hacer propaganda o difundir información. En pocas palabras, quien contrata con el gobierno tiene que cumplir con todas las leyes que hablan sobre comunicación y publicidad oficial.

Texto oficial

Artículo 9. En caso de que la contratación se lleve a cabo por un ente público, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley, se deberá atender a los criterios, principios y disposiciones previstas en la Ley General de Comunicación Social y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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