- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las uniones tienen tres niveles según cuánto dinero hayan juntado sus socios y pagado de verdad. Ese dinero mínimo lo dice la ley para cada nivel. Dependiendo del nivel en el que estén, pueden hacer ciertos tipos de operaciones. Las operaciones que pueden hacer son las que se explican en el artículo 40.
Texto oficial
Artículo 39.- Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.