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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/39
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones tienen tres niveles según cuánto dinero hayan juntado sus socios y pagado de verdad. Ese dinero mínimo lo dice la ley para cada nivel. Dependiendo del nivel en el que estén, pueden hacer ciertos tipos de operaciones. Las operaciones que pueden hacer son las que se explican en el artículo 40.

Texto oficial

Artículo 39.- Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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