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Artículo 39 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones tienen tres niveles según cuánto dinero hayan juntado sus socios y pagado de verdad. Ese dinero mínimo lo dice la ley para cada nivel. Dependiendo del nivel en el que estén, pueden hacer ciertos tipos de operaciones. Las operaciones que pueden hacer son las que se explican en el artículo 40.

Texto oficial

Artículo 39.- Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.