LEY de Uniones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Sirve para poner reglas sobre cómo se forman y operan las uniones de crédito, además de qué tipo de operaciones financieras pueden hacer.
- Art. 2El Gobierno Federal y las empresas del gobierno no van a responder ni a pagar si algo sale mal en los negocios de las uniones (como cooperativas o asociaciones). Esto significa que si la unión se equivoca o no cumple con lo prometido a sus socios o a otras personas, el gobierno no tiene por qué hacerse cargo. Las uniones tienen la obligación de poner un letrero bien visible en sus oficinas que diga esta regla, y también deben mencionarlo claramente en sus anuncios o propaganda. En pocas palabras, el gobierno no es tu seguro ni tu aval para los asuntos de estas uniones.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en la ley. Cuando digan "Comisión", se refieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que supervisa. Por "Control" entienden que alguien puede tomar las decisiones importantes de una unión de crédito, ya sea porque tiene más de la mitad de las acciones o porque dirige la administración. Un "Grupo empresarial" es un conjunto de empresas donde una de ellas tiene el control de las demás. Finalmente, "Grupo de personas" son varios individuos que se ponen de acuerdo para votar igual, incluyendo familiares (hasta primos, suegros o hijos políticos) o empresas del mismo grupo.
- Art. 4Si tienes una empresa que quiere llamarse "unión de crédito" o usar palabras parecidas en otro idioma, solo puedes hacerlo si el gobierno te da un permiso especial para operar como unión. La excepción es para grupos de uniones, siempre y cuando no hagan actividades que necesiten ese permiso. En otras palabras, no puedes usar ese nombre si no tienes la autorización oficial.
- Art. 5El gobierno federal, por medio de la Secretaría correspondiente, puede aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en los trámites y procesos oficiales. Esto solo sirve para temas administrativos, no para cambiar el sentido de la ley. En otras palabras, si tienes dudas sobre algún requisito o procedimiento, la dependencia encargada te puede explicar cómo interpretarlo, pero sin modificar lo que dice el artículo original.
- Art. 6La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede pedirle consejo u opinión al Banco de México y a varias comisiones que regulan bancos, seguros y pensiones, cuando lo considere necesario para hacer mejor su trabajo según esta Ley. También puede consultar a la Condusef, que es la que defiende a los clientes de bancos y financieras, cuando necesite su punto de vista sobre algún tema. En pocas palabras, si la Secretaría tiene dudas o requiere ayuda para aplicar bien la ley, puede recurrir a estos organismos especializados para que le den su opinión.
- Art. 7Este artículo dice que si alguien hace un trato o firma un documento que vaya en contra de lo que marca esta ley, le pueden aplicar multas o castigos (sanciones administrativas o penales). Pero ojo: aunque se haya violado la ley, el trato no se anula automáticamente, para proteger a las personas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber que algo andaba mal. La única excepción es que la misma ley diga claramente que sí se debe anular. En pocas palabras, los responsables pagan las consecuencias, pero el acto en sí sigue siendo válido para no perjudicar a quienes confiaron en él.
- Art. 8Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley sobre las uniones de crédito, se debe seguir este orden para resolverlo: primero, las leyes de comercio; segundo, las costumbres o prácticas que ya se usen entre las uniones; tercero, el Código Civil Federal; cuarto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo solo para los recursos o quejas que menciona esta ley; y quinto, el Código Fiscal de la Federación para calcular el aumento de las multas.
- Art. 9Cuando entregues un trámite a una autoridad, el gobierno tiene máximo 90 días para darte una respuesta, a menos que las reglas del trámite digan otro plazo. Si ese plazo se acaba sin que te contesten, se entiende que tu solicitud fue rechazada, salvo que las reglas digan lo contrario. Tú puedes pedir un documento que confirme que no te respondieron a tiempo, y la autoridad debe dártelo en los siguientes 2 días hábiles; si no lo hace, puede haber consecuencias para los funcionarios. Si tu solicitud tiene errores o faltan datos, la autoridad te debe avisar por escrito una sola vez y darte al menos 10 días hábiles para corregirlo, y mientras tanto se detiene el conteo del plazo de respuesta. Si no corriges a tiempo, pueden desechar tu trámite, pero si la autoridad no te pide correcciones dentro del tiempo que tiene, ya no puede rechazarlo por estar incompleto.
- Art. 10El artículo 10 dice que el plazo de respuesta de las autoridades administrativas (como secretarías de gobierno) no aplica igual cuando se trata de trámites para crear, fusionar, dividir o liquidar uniones. En estos casos, el gobierno tiene máximo 180 días (como 6 meses) para darte una respuesta. Las demás reglas sobre cómo manejar el tiempo sí son las mismas que ya vienen en el artículo 9 de esta ley.
- Art. 11Las autoridades del gobierno que se encargan de los trámites pueden darte más tiempo del que marca la ley para hacer algo, pero solo si tú se los pides. Ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo original, o sea, si tenías 10 días, te pueden dar hasta 5 más. Solo te lo van a conceder si el asunto realmente lo necesita y si no saben que al alargarlo le van a causar problemas a otra persona. Básicamente, es un permiso para pedir una prórroga sin pasarte de ciertos límites.
- Art. 12Si eres una autoridad administrativa y estás haciendo tu trabajo de supervisar o revisar a alguien, no te aplican las reglas de los artículos 9, 10 y 11. Esto significa que los límites o procedimientos que esos artículos mencionan no valen cuando tú estás checando que todo esté en orden. Solo aplica para el momento en que estés ejerciendo esa facultad de supervisión, no en otros casos. En pocas palabras, los supervisores tienen cierta libertad para hacer su trabajo sin esas restricciones.
- Art. 13Cuando esta ley menciona un plazo en "días", se refiere a días naturales, es decir, todos los días del año, incluidos sábados, domingos y días festivos. Solo si la ley dice expresamente "días hábiles", entonces se cuentan únicamente los días laborales (lunes a viernes, sin festivos). Si un plazo en días naturales termina en un día no laborable (como un domingo o un feriado), automáticamente se pasa al siguiente día hábil para que se cumpla. En pocas palabras, los plazos corren de corrido, a menos que termine en día no laborable, en cuyo caso se recorre al día hábil que sigue.
- Art. 14Para que un grupo de personas pueda formar una unión (como una cooperativa de ahorro o crédito), primero necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, y no se puede transferir a nadie más. Una vez que te dan el permiso, tienes 5 días hábiles para recibir la notificación, y luego 90 días para presentar los estatutos de tu sociedad ya escritos en una escritura pública para que los aprueben y los registren en el Registro Público de Comercio. Además, ese permiso solo es válido si después pides otro para empezar a operar (según el artículo 43), y tienes 180 días para hacerlo. Finalmente, el permiso y cualquier cambio deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y solo las sociedades con este permiso pueden llamarse uniones y funcionar como intermediarios financieros.
- Art. 15Cuando una sociedad recibe el aviso de que puede formar una unión, todavía no puede operar como tal hasta que tenga la autorización oficial. Pero mientras espera que esa autorización entre en vigor, sí puede hacer los trámites necesarios para cumplir con los requisitos que pide la ley para empezar a funcionar. Durante ese tiempo de espera, no puede hacer negocios ni operaciones como préstamos o inversiones, excepto un tipo específico que la ley permite. Además, mientras espera, no le aplican ciertas reglas que normalmente tendría que seguir. Si no cumple con la condición que se le pidió, la autorización nunca será válida, aunque nadie tenga que decirlo oficialmente.
- Art. 16Si una empresa quiere operar como "unión de crédito", tiene que formarse como una sociedad anónima de capital variable (un tipo de empresa donde los socios pueden meter o sacar dinero fácilmente). Esta empresa solo puede hacer las operaciones que marca esta ley, no tiene fecha de vencimiento y debe tener el dinero mínimo que exige la ley. Su nombre debe incluir las palabras "unión de crédito" y su oficina principal debe estar en México. Además, sus reglas internas (estatutos) necesitan ser aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, y después deben registrarse en el Registro Público de Comercio a más tardar en 15 días hábiles.
- Art. 17Para pedir permiso y crear una unión de crédito, debes entregar varios documentos. Necesitas incluir el proyecto de estatutos (las reglas de la sociedad), la lista de quiénes serán dueños con detalles de su dinero y honorabilidad, y los datos de los directivos que cumplan los requisitos de la ley. También debes presentar un plan de cómo funcionará la empresa, un comprobante de un depósito del 10% del capital mínimo, y cualquier otro papel que pida la Comisión. La Comisión revisará que todo esté en orden y checará que la información sea verdadera. Si no entregas los estatutos aprobados en 90 días o no pides el permiso para empezar a operar, la autorización puede perderse.
- Art. 18Las uniones de crédito (como una cooperativa de ahorro) tienen que juntar una cantidad mínima de dinero, que se llama capital mínimo. Esta cantidad depende del nivel de operaciones que tenga la unión: si es nivel I, necesita el equivalente a 2 millones de UDIS; si es nivel II, 3 millones; y si es nivel III, 5 millones. Las UDIS son una unidad de inversión que ajusta su valor con la inflación. Ese dinero debe estar completamente pagado a más tardar el último día hábil del año, y se calcula con el valor de la UDI del 31 de diciembre del año anterior. Además, ese capital debe ser de acciones que no se puedan retirar, y el dinero que sí se pueda retirar no puede ser mayor que el que no se puede retirar. Si la unión anuncia cuánto es su capital social, también tiene que decir cuánto de ese capital está realmente pagado.
- Art. 19Todas las acciones de una unión de crédito valen lo mismo y dan los mismos derechos a quien las tiene. Cada acción se debe pagar completa en efectivo en el momento de comprarlas, a menos que la Comisión autorice pagarlas con bienes (como propiedades o equipo), pero solo si la unión tiene dinero suficiente y no corre peligro de quedarse sin fondos. Si quieres vender o pasar tus acciones a otra persona, necesitas sí o sí el permiso del consejo de administración de la unión.
- Art. 20Las uniones pueden crear acciones especiales que no se venden desde el principio, sino que se entregan a quien las compra cuando paga todo su precio y las primas extra que decida el consejo de administración. La empresa puede tener un tipo de acciones llamadas "preferentes", pero solo hasta el 25% de las acciones normales, y necesita permiso de la Comisión para hacerlo. Quien tenga estas acciones preferentes solo puede votar en temas muy importantes como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarse, dividirse, transformarse o liquidarse. Además, estas acciones deben dar un dividendo (ganancia) igual o mayor al de las acciones ordinarias, si así lo dicen los estatutos. Por último, las uniones también pueden emitir acciones que no tengan un valor fijo impreso.
- Art. 21Si eres una persona física (como tú o cualquier individuo) o una empresa, y quieres ser dueño de parte de una Unión de Crédito, solo puedes hacerlo si te dedicas a una actividad económica (como tener un negocio o ser profesionista independiente). No puedes comprar acciones si tus ingresos principales vienen de un sueldo, una pensión o un apoyo del gobierno. Además, nadie puede ser dueño de más del 15% del total de las acciones de la Unión, a menos que pidas un permiso especial. Si eres del gobierno de otro país, en general no puedes participar, excepto en casos muy específicos, como cuando ayudan con un rescate financiero temporal o cuando lo hacen a través de una empresa mexicana que no sea controlada por ese gobierno extranjero.
- Art. 22Si alguien compra acciones de una unión violando las reglas de los artículos 21 y 23 de esta ley, la unión no debe registrar esa compra en su libro de accionistas. Además, la unión tiene que avisar a la Comisión en un plazo de 5 días hábiles desde que se entera. Si la compra de acciones ya se hizo sin permiso, el comprador pierde temporalmente sus derechos, como recibir dividendos o votar en juntas, hasta que demuestre que ya cumplió con todo lo que la ley pide.
- Art. 23Si tú o un grupo de personas compran acciones de una unión de crédito (como una caja de ahorro), tienes que cumplir ciertas reglas según cuánto compres. Si compras del 5% al 15% de la empresa, solo debes avisar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula esto) dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si quieres comprar del 15% al 30%, ya necesitas pedir permiso por adelantado a esa Comisión, y darles ciertos papeles. Si un grupo de personas pretende comprar más del 30% o tomar el control de la unión, también necesitan autorización previa, igual que si varias personas sin ser un grupo hacen lo mismo al mismo tiempo.
- Art. 24El artículo 24 dice que para manejar una unión (como una cooperativa o asociación) hay dos grupos encargados: un consejo de administración y un director general, cada uno con sus propias responsabilidades. El consejo toma las decisiones importantes y el director se encarga del día a día, pero sin meterse en lo que no le toca. Es como en una empresa: el consejo es como la mesa directiva que pone las reglas, y el director es quien las ejecuta.
- Art. 25El consejo de administración de una unión de crédito debe tener entre 3 y 15 consejeros principales (los que toman las decisiones importantes). De ese total, por lo menos el 25% tiene que ser independiente, es decir, que no tengan intereses directos con la empresa. Cada consejero principal elige a un suplente que lo reemplaza cuando falta, y si el principal es independiente, su suplente también debe serlo. Además, si tú o un grupo de socios juntan al menos el 10% del dinero pagado de la unión (capital pagado), tienen derecho a nombrar a un consejero propio. Ese consejero de minoría solo puede ser quitado si también quitan a todos los demás consejeros al mismo tiempo.
- Art. 26Este artículo dice quiénes pueden y quiénes no pueden ser consejeros de una unión (como una cooperativa o sociedad). Los consejeros deben ser personas honestas, con buena experiencia en negocios, finanzas, leyes o administración, y la mayoría tiene que vivir en México. No pueden ser consejeros los empleados de la unión (excepto el director), los familiares cercanos de otros consejeros, ni personas que tengan demandas contra la unión. Tampoco pueden serlo quienes hayan sido condenados por robos o fraudes, los que estén en quiebra, o los que supervisen a estas uniones. Por último, si un consejero también está en el consejo de otra entidad financiera, debe avisarlo cuando lo nombren.
- Art. 27Para que un consejero sea "independiente" en una Unión de Crédito, debe ser alguien que no tenga ningún vínculo importante con la unión. La ley dice claramente quiénes **no** pueden serlo: empleados, directivos o accionistas de la unión, ni personas que trabajen para empresas que le vendan mucho o le compren mucho. Tampoco pueden serlo los clientes o proveedores importantes, ni los deudores o acreedores grandes (por ejemplo, cuando una venta representa más del 10% de los ingresos del proveedor). Además, quedan fuera los familiares cercanos de estas personas (como esposa, esposo, papás, hijos o hermanos). En pocas palabras, un consejero independiente debe ser alguien completamente ajeno a los intereses económicos y personales de la unión.
- Art. 28El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe juntarse al menos cada tres meses. También puede tener juntas extras si las pide el presidente, el 25% de los consejeros o algún comisario de la unión (que es como un supervisor). Para que cualquier reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de los consejeros, y al menos uno de ellos debe ser "consejero independiente" (alguien que no tenga intereses personales en la empresa). Si en las votaciones hay un empate, el presidente del consejo tiene el voto que decide (voto de calidad).
- Art. 29Los consejeros tienen la obligación de decir que no van a participar en las discusiones ni en las votaciones cuando un tema les beneficie personalmente o afecte sus intereses. Además, deben guardar completo secreto sobre todo lo que pasa en la unión donde son consejeros, incluyendo las pláticas del consejo. Eso no quita que la unión tenga que dar la información que pida la ley. En pocas palabras, los consejeros no pueden usar su puesto para sacar ventaja ni andar contando lo que se habla.
- Art. 30El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una empresa) debe tener un comité de auditoría que solo dé opiniones y sugerencias, no que tome decisiones. Este comité tiene que ser liderado por un consejero independiente, es decir, alguien que no tenga intereses personales en la empresa para que pueda opinar sin favoritismos. Además, la forma en que se arma y funciona este comité debe seguir las reglas que ponga la Comisión (una autoridad que vigila estos temas). En pocas palabras, la ley obliga a que haya un grupo especial de revisión, manejado por alguien neutral, para checar cómo se maneja el dinero.
- Art. 31El consejo de administración de las uniones tiene que dar el visto bueno a un manual donde se expliquen las reglas y los pasos a seguir para hacer las cosas. Ese manual debe incluir, por ejemplo, las normas para las operaciones que se hagan en el departamento especial. En palabras más claras, es como un libro de instrucciones que el grupo encargado de tomar decisiones importantes debe revisar y aceptar, para que todos sepan cómo trabajar bien.
- Art. 32Este artículo dice que, para nombrar al director general de una unión de crédito y a los jefes que le siguen en el organigrama, los candidatos deben cumplir con tres condiciones: tener buena reputación (ser personas honorables), no tener deudas que no puedan pagar (elegibilidad crediticia) y cubrir los requisitos que ponga la Comisión en sus reglas generales. Básicamente, la ley exige que los altos mandos sean personas responsables y sin problemas financieros.
- Art. 33Cuando una unión (como una cooperativa de ahorro o una sociedad financiera) nombre a sus consejeros, director general y a los directivos que le siguen en jerarquía, debe asegurarse de que esas personas cumplan con todos los requisitos que marca la ley, antes de que empiecen a trabajar. La Comisión puede publicar reglas generales para definir cómo se deben armar los expedientes que comprueben que sí cumplen. Además, la unión tiene que avisar a la Comisión sobre esos nombramientos en un plazo de cinco días hábiles después de hacerlos, declarando por escrito que la persona nombrada sí reúne los requisitos.
- Art. 34Cuando una unión (como una empresa o sociedad) le da un poder a alguien para que la represente, el documento solo debe incluir tres cosas: el acuerdo del consejo que autorizó dar ese poder, las facultades que los estatutos de la unión le dan al consejo para hacerlo, y la prueba de que los consejeros fueron nombrados correctamente. No necesitas agregar más información de la que ya está ahí.
- Art. 35Los comisarios de las uniones son como los vigilantes internos que cuidan que todo se haga bien. Para ser nombrado comisario, necesitas saberle mucho a los temas de finanzas, contabilidad, leyes o administración. También debes tener buena fama (honorabilidad) y un historial limpio con tus pagos y créditos. Además, se requiere una calidad técnica, es decir, que demuestres que sabes lo que haces, tal como lo pide el artículo 33 de esta ley. En pocas palabras, buscan a alguien honesto y con experiencia para que supervise.
- Art. 36El artículo dice que hay personas que no pueden ser comisarios (los que vigilan que todo esté en orden) de las uniones, ni como titular ni como suplente. Estas personas son: los directores generales de la unión, y los miembros del consejo de administración (los que toman decisiones importantes). En pocas palabras, si alguien ya tiene un puesto de mando o decisión en la unión, no puede también ser el que la supervise, para evitar conflictos de interés.
- Art. 37Si dos o más organizaciones (como uniones de crédito, sociedades o entidades financieras) quieren fusionarse, primero deben pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ese permiso lo tiene que aprobar su Junta de Gobierno. Para solicitarlo, cada empresa debe entregar varios documentos, como los planes de fusión, cómo quedarán sus reglas internas (estatutos), sus estados financieros actuales y proyectados, y hasta información detallada de las personas que serán dueñas del nuevo negocio, incluyendo de dónde sacarán el dinero para invertir y si tienen un buen historial crediticio y de negocios. Una vez autorizado, la fusión se registra en el Registro Público de Comercio y se publica en el Diario Oficial de la Federación. Si alguien les debe dinero a estas empresas, tiene 90 días a partir de esa publicación para demandar ante un juez, pero solo para cobrar sus deudas, sin que eso detenga la fusión. Al final, la autorización original de la unión de crédito que desaparece ya no sirve.
- Art. 38Si una unión de crédito (como una cooperativa de ahorro) se quiere dividir en dos o más partes, primero necesita un permiso especial de la Comisión y la aprobación de su Junta de Gobierno. Para pedirlo, la sociedad que se va a dividir debe entregar varios documentos a la Comisión, como el acta con los acuerdos de sus accionistas y los estados financieros. Una vez que se apruebe, todo se anota en el Registro Público de Comercio y se publica en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa publicación, los acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) tienen 90 días para oponerse en un juzgado, pero solo para cobrar, sin detener la división. Finalmente, la nueva sociedad que se crea no puede operar como unión de crédito automáticamente, y la original conserva su permiso solo si no desaparece por completo.
- Art. 39Las uniones tienen tres niveles según cuánto dinero hayan juntado sus socios y pagado de verdad. Ese dinero mínimo lo dice la ley para cada nivel. Dependiendo del nivel en el que estén, pueden hacer ciertos tipos de operaciones. Las operaciones que pueden hacer son las que se explican en el artículo 40.
- Art. 40Las uniones de crédito solo pueden hacer ciertas cosas, según lo que diga su permiso y el tamaño de sus operaciones. Por ejemplo, pueden pedir préstamos solo de sus socios, de bancos, de empresas que se dediquen a prestar dinero, o del gobierno (federal, estatal o municipal). También pueden prestar dinero a sus socios, con o sin garantía, o ser aval de ellos para que consigan crédito en otro lado. Además, pueden emitir valores (como acciones) para venderle al público en general, pero no pueden emitir obligaciones subordinadas (un tipo especial de deuda). También pueden hacer operaciones como factoring (vender facturas por cobrar) o arrendamiento financiero (rentar con opción a compra) solo con sus socios. Si quieren usar una propiedad de la unión como garantía de un préstamo, deben pedir autorización en una junta de socios, con el voto de al menos el 66% del capital.
- Art. 41Las uniones de crédito solo pueden comprar y vender moneda extranjera (como dólares) si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les da permiso primero. Además, estas operaciones solo las pueden hacer con sus propios socios, no con el público en general. Para obtener ese permiso, la unión debe demostrarle a la Comisión que necesita divisas seguido por sus actividades diarias o las de sus socios. En otras palabras, no pueden cambiar dinero solo por capricho, sino porque realmente lo requieren para su negocio.
- Art. 42Las uniones (como las de crédito) deben seguir las reglas que la Comisión establezca para ofrecer préstamos, recibir ahorros o dar servicios. La Comisión decide cómo deben funcionar estas operaciones según las leyes generales de crédito. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su antojo, sino como lo marquen las normas oficiales.
- Art. 43Para que una unión (como una cooperativa o sociedad) pueda empezar a operar o cambiar su nivel de operaciones, la Comisión le dará permiso solo si cumple con estos cinco puntos: 1. Las operaciones que quiere hacer deben estar escritas en sus estatutos (el documento que dice cómo funciona la unión). 2. Debe tener el dinero mínimo que la ley exige según el nivel de operaciones que vaya a tener. 3. Los consejeros, el director general y los jefes de mayor rango deben cumplir con los requisitos que marca la ley. 4. Necesita tener la infraestructura y los controles internos adecuados para dar sus servicios, incluso si contrata a otras empresas para que la ayuden. 5. Debe estar al corriente en el pago de multas firmes que le hayan puesto por no cumplir la ley, y también debe haber cumplido con las observaciones o correcciones que la Comisión le haya pedido. La Comisión puede hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla todo esto. Además, la unión tiene que registrar su permiso en el Registro Público de Comercio a más tardar 30 días después de que le notifiquen la autorización.
- Art. 44Las uniones (como cooperativas de ahorro o cajas de ahorro) no pueden andar dando información de los préstamos, créditos o servicios que manejan a nadie que no sea el dueño del crédito, el que pidió el préstamo, el que lo garantiza o el que va a recibir el beneficio. Tampoco pueden hablar del asunto con nadie más, a menos que sea el representante legal de la persona o alguien que tenga un poder firmado para manejar ese crédito o participar en la operación. La única excepción es cuando la propia ley lo permite, como dice el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 44 BisEl artículo dice que tres dependencias del gobierno mexicano —la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y la Condusef— pueden compartir información con autoridades financieras de otros países, pero solo si tienen un acuerdo firmado que garantice que ellos también compartirán información con México. Pueden enviar documentos, registros o cualquier prueba que tengan, siempre y cuando la hayan obtenido legalmente. La Comisión también puede negarse a dar la información si ven que se va a usar para otro propósito, si va contra la seguridad del país o si el acuerdo de intercambio no lo permite. Además, compartir estos datos no cuenta como violar el secreto bancario o la confidencialidad. Por último, estas tres dependencias deben coordinarse entre ellas para entregar la información cuando sea necesario.
- Art. 45Cuando una unión de crédito (como una caja de ahorro o cooperativa) preste dinero o dé en renta algo a sus socios, eso tiene que estar directamente relacionado con el negocio o la actividad del socio que lo pide. Si eres el dueño de un contrato de ahorro o inversión de los que menciona la ley, tienes derecho a nombrar a las personas que recibirán ese dinero si llegas a fallecer (como tus beneficiarios). Además, puedes cambiar a esas personas o ajustar el porcentaje que le toca a cada una cuando quieras. Si te mueres, la unión debe entregar el dinero exactamente a quienes hayas elegido por escrito como beneficiarios, y en las partes que les hayas asignado. Pero si nunca designaste beneficiarios, entonces el dinero se entrega siguiendo las reglas normales de herencia que marca el Código Civil de tu estado.
- Art. 46La Comisión va a crear reglas básicas para que las uniones de crédito operen con cuidado, como en cómo dan préstamos, cómo revisan si les van a pagar, cuánto dinero líquido deben tener, cómo manejan sus riesgos y su control interno. También puede agregar otras reglas que considere necesarias para que las uniones sean estables y funcionen bien. Además, la Comisión va a decidir cómo las uniones deben evaluar sus préstamos, qué papeles e información deben pedir para dar un crédito, al renovarlo y mientras esté vigente, incluyendo si tiene garantía o no; también va a fijar cada cuándo deben actualizar esos datos y cómo crear provisiones (dinero guardado por si alguien no paga) según el riesgo del crédito. Todo esto es para que las uniones sean confiables y estén en buen estado financiero. Las uniones están obligadas a seguir todas estas reglas prudenciales que la Comisión publique.
- Art. 47Este artículo dice que las uniones tienen que repartir sus riesgos, o sea, no prestar todo su dinero a una sola persona o empresa para evitar pérdidas grandes. La Comisión (una autoridad) va a poner reglas para que no presten más de un cierto porcentaje a un mismo cliente o grupo de personas que sean como un solo deudor. Además, el dinero que presten a una misma persona no puede pasar del 50% del capital neto de la unión (su dinero propio después de cuentas). También hay límites para los préstamos entre uniones, que no pueden superar el 50% del capital neto de la que presta. Pero la Comisión puede autorizar excepciones si las operaciones lo justifican.
- Art. 48Las uniones de crédito (como las cooperativas de ahorro) deben tener guardado un dinero propio, llamado "capital neto", suficiente para cubrir los riesgos que enfrentan, como pérdidas por préstamos no pagados o cambios en el mercado. Ese dinero no puede ser menor a la suma de lo que necesitan para cada tipo de riesgo, calculado según las reglas que ponga la Comisión (el organismo que las supervisa) con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, en ningún momento ese capital puede ser menor a la cantidad mínima que exige el artículo 18 de esta ley. La Comisión también define cómo se calcula el "índice de capitalización", que es como un indicador de qué tan sólida está la unión, y si ella pide ajustes en los registros contables, debe escuchar primero a la unión antes de aplicar el cambio
- Art. 49El artículo 49 pone límites a lo que una unión de crédito puede comprar o invertir con su dinero. Por ejemplo, no puede gastar más del 60% de su capital básico en muebles, oficinas, bodegas o acciones de empresas que le ayuden en su operación. Tampoco puede usar más del 20% de ese mismo capital en gastos de organización, como los trámites para empezar a funcionar. Además, si la unión invierte en plantas, empresas comerciales o de servicios de sus socios, ese total no puede superar el 75% de su capital contable. Y cuando tenga deudas por créditos para comprar esas plantas o empresas, no podrá devolver dinero a sus socios hasta que las pague.
- Art. 50Cuando una unión de crédito (una especie de cooperativa de ahorro y préstamo) te preste dinero, no te puede cobrar los intereses por adelantado. Solo te los puede cobrar cuando ya se haya cumplido el período, es decir, primero usas el préstamo y después pagas los intereses de ese tiempo. Esto aplica para préstamos pequeños que la Comisión señale con reglas especiales. Además, la unión está obligada a decirte, desde el momento en que acuerdas el crédito, cuánto te presta y si ese préstamo está cubierto por esta regla.
- Art. 51Cuando una unión de crédito te preste dinero, primero debe analizar si realmente podrás pagar. Para eso, revisan tus datos financieros y personales, como tus ingresos y gastos, para asegurarse de que cumplirás en el plazo acordado. También pueden tomar en cuenta el valor de las garantías que ofrezcas, como una casa o un auto. Si después quieren cambiar las condiciones de tu crédito, como ampliar el plazo, deben hacer otro análisis similar para verificar que sigues con capacidad de pago. Si tienes problemas financieros o te atrasas, la unión puede ofrecerte una reestructura, pero siempre basándose en estudios que muestren que podrás pagar la nueva deuda. En esos casos, podrían pedirte pagos parciales o garantías extra. La unión debe guardar evidencias de que siguió sus propias reglas al darte el crédito o al modificarlo. Además, debe cumplir con las normas de la Comisión que las supervisa para mantener su solvencia. La Comisión se encarga de vigilar que todo esto se haga correctamente.
- Art. 52Las uniones de crédito pueden pedir préstamos para que sus socios compren maquinaria, equipo o insumos (créditos refaccionarios y de avío). Para hacer el contrato, solo necesitan firmarlo por triplicado con dos testigos y sellarlo ante un notario o juez, sin importar el monto. Si el deudor deja algo en garantía (como una cosecha o un tractor), puede quedarse con eso mientras paga, siempre y cuando el contrato lo permita. También está permitido usar parte del préstamo para pagar deudas anteriores, pero solo si una comisión especial lo autoriza y se cumplen ciertos requisitos.
- Art. 53En un préstamo para producción (llamado de habilitación o avío), quien te presta el dinero puede quedarse con los documentos o pagarés que tú firmes por cada adelanto, y puede venderlos o darlos como garantía a otros bancos. También tiene la obligación de recuperarlos según lo acordado, conforme vayas pagando el préstamo. Cada adelanto se debe ajustar a tus ciclos de producción, y si te atrasas en un pago, ya no podrás disponer de más dinero. Además, todo lo que coseches o los nuevos bienes que compres para tu negocio quedan como garantía automática, sin necesidad de registrarlos, a menos que sean terrenos o casas. Si este préstamo está ligado a otro más grande (refaccionario), los plazos pueden alargarse para que coincidan con los de ese otro crédito, siempre que se cumplan las mismas condiciones.
- Art. 54Para dejar algo como garantía (una "prenda") sobre bienes o valores, solo hace falta anotarlo en el documento del préstamo, con los detalles que sirvan para identificar qué estás dejando como garantía. Si las uniones de crédito te prestan dinero usando como respaldo tus títulos, valores o mercancías, pueden venderlos cuando sea necesario, siguiendo la ley de crédito. Esa venta la puede hacer un corredor público autorizado o dos comerciantes del lugar. Lo que saquen de la venta se usa para cubrir lo que debes, y si sobra algo, te lo guardan para que lo reclames después.
- Art. 55Si una unión de crédito (como una cooperativa de ahorro) recibe como garantía de un préstamo unos pagarés o facturas que le deben a alguien, basta con que en el contrato se anote esa prenda siguiendo las reglas del artículo anterior. También se necesita que esos documentos estén detallados en listas o notas, y que la unión los anote en un libro especial, uno por uno y en orden de fechas, empezando desde el día en que los registra. A partir de ese registro, la prenda queda formalmente hecha. Además, la persona que pidió el préstamo se vuelve como un encargado de cobrar esos documentos por cuenta de la unión, y si no cumple, puede tener problemas legales o hasta penales.
- Art. 56Este artículo habla de un tipo especial de hipoteca que las uniones de crédito pueden tener sobre empresas completas, como una fábrica, un rancho o una compañía de servicios públicos. Cuando se firma esta hipoteca, se incluye todo lo que es parte de la empresa: los permisos o concesiones del gobierno para operar, los terrenos, los edificios, la maquinaria y los muebles. También puede incluir el dinero que la empresa tenga en caja y las deudas que otros le deban por su trabajo normal, pero la empresa puede seguir usando y cambiando ese dinero sin pedir permiso al banco, a menos que hayan acordado otra cosa. La unión de crédito que recibe la hipoteca no puede estorbar el funcionamiento normal del negocio; por ejemplo, si es un servicio público como el agua o la luz, no puede oponerse a cambios necesarios para mejorar el servicio. Sin embargo, si la empresa intenta vender partes importantes de sus bienes o fusionarse con otra empresa, y eso pone en riesgo el pago de la deuda, la unión de crédito sí puede oponerse. Esta hipoteca también se puede registrar en segundo lugar (es decir, después de otra deuda), pero solo si las ganancias de la empresa, sin contar otros gastos, son suficientes para pagar los intereses y lo que se debe del préstamo. Para que sea válida, debe anotarse en el Registro Público de Comercio de donde estén los bienes. Por último, para cosas no mencionadas aquí, se aplican las reglas del artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Art. 57Si tienes un préstamo, un arrendamiento financiero (como rentar un auto con opción a compra) o un factoraje (cuando vendes tus facturas por dinero rápido) con una unión (como una cooperativa o caja de ahorro), y en el contrato acordaron que puedas sacar el dinero por partes o pagar antes de la fecha límite, entonces el estado de cuenta que firme el contador de esa unión servirá como prueba en un juicio para saber cuánto debes aún. Ese papel será válido a menos que tú puedas demostrar que está mal.
- Art. 58El artículo 58 dice que, cuando una unión de crédito te presta dinero o te da un arrendamiento financiero o factoraje (que es cuando te adelantan dinero por unas facturas que tienes), el contrato que firmaste junto con un estado de cuenta oficial de la unión ya son suficientes para que te puedan cobrar por la vía legal, sin necesidad de que vayas a reconocer tu firma ni hacer ningún otro trámite. Para el caso del factoraje, además del contrato, deben tener los papeles que demuestren que te notificaron correctamente que cediste tus derechos de cobro. Ese estado de cuenta debe incluir datos claros como cuánto te prestaron, cuánto debes, cuánto falta por pagar, las tasas de interés, los intereses por morosidad y cualquier otro cargo extra.
- Art. 59El juez te va a dar la posesión del bien que rentaste con un contrato de arrendamiento financiero, pero solo si lo pide la unión que te rentó (el arrendador). Para eso, la unión debe presentar el contrato de arrendamiento financiero certificado ante un notario público, junto con un estado de cuenta certificado según el artículo 57 de esta Ley. El juez lo va a autorizar de inmediato, sin necesidad de meterte en un juicio largo, desde que revise los papeles.
- Art. 60Las uniones de crédito pueden emitir cartas de crédito, que son como una garantía de pago que usan los socios para asegurar una transacción. En lugar de regirse por la ley general de cheques y pagarés, estas cartas siguen sus propias reglas y los acuerdos entre las partes. Básicamente, cuando una unión emite una carta de crédito, se compromete a pagar una cantidad de dinero al beneficiario (quien recibe el pago), ya sea de inmediato o después, siempre que ese beneficiario entregue los documentos correctos y cumpla lo pactado. La unión puede emitir la carta usando un crédito que le dio al socio o si el socio ya le pagó por adelantado el servicio. Una vez emitida, la obligación de pago de la unión es independiente de lo que el socio le deba, y si la carta es irrevocable, no se puede cambiar ni cancelar sin el acuerdo de todos los involucrados, como el beneficiario y la unión que confirmó el pago. Además, la unión no se hace responsable si el negocio principal falla, si los documentos son falsos o si terceros (como otros bancos) cometen errores.
- Art. 61Para que una unión (como una cooperativa o sociedad) haga negocios con personas cercanas a sus directivos, necesita el visto bueno de al menos tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en la junta. Estas "personas relacionadas" son, por ejemplo, los miembros del consejo, el director general, sus jefes inmediatos, sus esposos(as) o parejas, y familiares hasta primos o tíos. También aplica si la unión controla más del 10% de otra empresa, o si esos familiares controlan más del 10% de otra compañía. Los consejeros que tengan un interés personal en el negocio deben hacerse a un lado y no votar. Además, esos negocios no pueden ser más beneficiosos para los relacionados que para los demás socios de la unión.
- Art. 62Este artículo habla de cómo las uniones de crédito (como cooperativas de ahorro y préstamo) manejan los créditos que le dan a personas relacionadas, como familiares de los dueños o directivos. Si el crédito es muy grande (más de 500,000 UDIS o el 5% del capital de la unión, lo que sea menor), debe ser aprobado por el consejo de administración, pero primero el comité de crédito debe dar su opinión favorable. Una vez aprobado, la unión debe avisar a la Comisión y mandarles una copia del acuerdo firmado por el secretario. Para créditos más chicos (hasta 2 millones de UDIS), el consejo puede delegar la decisión a un comité especial de consejeros, donde al menos una tercera parte deben ser consejeros independientes (que no tengan intereses en la operación). Además, el total de todos los créditos a personas relacionadas no puede pasar del 100% del capital contable de la unión, a menos que estén garantizados por los ahorros de esas personas, en cuyo caso se puede prestar hasta el doble.
- Art. 63Las uniones (como cooperativas de ahorro) pueden vender sus préstamos o derechos de cobro a otras personas para obtener dinero rápido, y no hay límites si lo hacen con el Banco de México, bancos o fideicomisos del gobierno. Pero si las venden a otras uniones o personas distintas, y la unión quiere garantizar que el deudor sí pagará o darle un préstamo al comprador, necesita permiso de la Comisión para proteger su estabilidad. Además, quien compra esos préstamos no puede recibir financiamiento de la misma unión por esa operación, ni la unión puede responder por el deudor. Durante las pláticas para venderlos, todos deben mantener en secreto la información que vean.
- Art. 64Este artículo dice que las Uniones de Crédito, cuando manejen un tipo específico de fideicomiso llamado "de garantía" (que es un acuerdo para asegurar un préstamo con bienes), deben seguir las mismas reglas que los bancos. Esas reglas están en los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito. Básicamente, las uniones tienen que cumplir con los mismos requisitos que los bancos para este tipo de operaciones.
- Art. 65El Artículo 65 dice que cualquier acuerdo o negocio que haga que una unión (como una empresa o cooperativa) gane, pierda o prometa algo de dinero, debe anotarse en sus cuentas el mismo día en que se realice. La Comisión (la autoridad que las vigila) decide cómo llevar la contabilidad, qué libros usar y por cuánto tiempo guardarlos. Todo esto es para que la información financiera sea confiable, se entregue a tiempo y sea clara para todos. En pocas palabras, no se vale registrar movimientos días después; hay que hacerlo al instante para que no haya trampas.
- Art. 66Las uniones (como empresas o cooperativas) pueden guardar sus papeles importantes (como libros y registros) en copias digitales o en microfilm (una especie de foto en pequeño), siempre con permiso de la Comisión. Esas copias digitales o microfilmes, si están certificadas por un jefe autorizado, valen lo mismo que los documentos originales en un juicio. Después de que pase el tiempo que la ley dice que deben guardar esos documentos (según el artículo 65), lo que aparezca en sus registros contables se tomará como cierto en los juicios, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto aplica para calcular saldos de operaciones específicas, como las que mencionan las fracciones I y XII del artículo 40. En pocas palabras, las uniones pueden usar copias digitales en lugar de papeles originales, y esas copias son válidas legalmente.
- Art. 67La Comisión va a crear reglas claras para que los administradores de las uniones de crédito aprueben sus estados financieros (que son como los reportes de cuánto dinero tienen). Esas reglas también dirán cómo se deben publicar esos estados, ya sea en internet, en periódicos o en otros medios. Además, la propia Comisión podrá revisar esos reportes para asegurarse de que sean ciertos. Las uniones de crédito tienen que publicar sus estados financieros siguiendo esas reglas, y no pueden usar la excusa de otra ley para no hacerlo. Cada año, los estados financieros deben ser revisados por un auditor externo, que es un contador independiente que el consejo de administración de la unión elige. La Comisión también puede poner condiciones sobre quién puede ser ese auditor y qué debe incluir en su informe.
- Art. 68Las uniones (como cooperativas o asociaciones) deben dar a sus socios información clara sobre cómo van las finanzas, la administración y hasta los asuntos legales del grupo, según lo que pida la Comisión. La Comisión solo pedirá datos que ayuden a los socios a saber si la unión tiene dinero suficiente, puede pagar sus deudas y opera de manera segura. Toda esa información se puede compartir por internet o sistemas digitales para que sea más fácil para ti como socio. La idea es que puedas ver si tu unión está en buen estado sin necesidad de ser experto.
- Art. 69La Comisión (que vigila esto) tiene derecho a revisar y checar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios y empleados que participen en las auditorías. El objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas generales que de ella salgan. Para hacer esto, la Comisión puede: - Pedir toda la información y documentos relacionados con los servicios de auditoría. - Hacer visitas de inspección. - Citar a los socios, representantes y empleados de esas empresas para que se presenten. - Publicar o aprobar las normas y procedimientos de auditoría que esas empresas deben seguir al dar su opinión sobre los estados financieros de las uniones. Eso sí, estas facultades solo aplican para las auditorías, opiniones y prácticas que hagan esas empresas, sus socios o empleados en relación con esta ley.
- Art. 70El Artículo 70 dice que las asociaciones o empresas (llamadas "uniones") tienen que seguir lo que marcan los artículos 67 y 71 de esta misma ley. Esos artículos hablan de los requisitos que debe cumplir la persona moral (empresa o institución) que les dé servicios de auditoría externa, y también del auditor externo (la persona que revisa las cuentas). El auditor es quien firma el dictamen y otros informes sobre los estados financieros, que son los documentos que muestran cómo está el dinero de la organización. En pocas palabras, las uniones deben asegurarse de que tanto la empresa auditora como el auditor cumplan con las reglas señaladas.
- Art. 71Los auditores externos que firmen el dictamen de los estados financieros en representación de una empresa de auditoría deben ser personas honorables (es decir, sin antecedentes penales o malos antecedentes en el ámbito financiero), cumplir con los requisitos personales y profesionales que la Comisión establezca, y ser socios de una empresa que preste servicios de auditoría de estados financieros con controles de calidad aprobados por la misma Comisión. Además, ni el auditor externo, ni su empresa, ni el equipo de auditoría pueden tener conflictos de interés, como deudas o dependencia económica con la unión de crédito, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o exceder el tiempo máximo permitido para auditar a la misma unión. Todo esto lo define la Comisión en reglas generales.
- Art. 72El auditor externo (el contador que revisa las cuentas de una cooperativa o unión) y la empresa para la que trabaja deben guardar por al menos 5 años todos los papeles, documentos y datos que usaron para hacer su dictamen (su informe final). Pueden guardarlos en computadora o en digital. También, los auditores tienen que entregarle a la Comisión (la autoridad que supervisa) los informes y las pruebas que respaldan sus conclusiones. Si durante su trabajo encuentran problemas graves que afecten el dinero, la estabilidad o la solvencia (que la unión pueda pagar sus deudas) de la unión que auditan, deben avisar al comité de auditoría y a la Comisión con un informe detallado. El auditor es responsable de los daños que le cause a la unión que lo contrató en estos casos: 1) si por descuido muy grave (negligencia inexcusable) su dictamen tiene errores o faltan cosas que, por su profesión, debió revisar; 2) si a propósito hace lo siguiente: - Deja fuera información importante que sabía que debía incluir en su dictamen. - Pone datos falsos o engañosos, o arregla los resultados para que parezca algo que no es. - Recomienda hacer una operación que, entre varias opciones, claramente perjudica el dinero de la unión. - Sugiere o acepta que se registre una transacción en contra de las reglas de contabilidad que la Comisión ha dado.
- Art. 73Si un profesional (como un contador o abogado) emite una opinión o servicio que cause pérdidas a alguien, no será responsable si actuó de buena fe, es decir, sin mala intención. Esto solo aplica si usó información que le dio el cliente y siguió al pie de la letra las reglas y métodos de su oficio. En palabras más claras: si hace bien su trabajo y confía en lo que el cliente le dice, no le pueden reclamar daños.
- Art. 74La Comisión va a poner límites a cómo las uniones de crédito calculan el valor de sus bienes (activos) y también va a fijar el mínimo de cómo deben medir sus deudas y obligaciones. Todo esto es para que los números que registran en su contabilidad estén bien hechos y sean realistas. Básicamente, se trata de que no inflen lo que tienen ni escondan lo que deben. Así se busca que todo esté en orden y sin trampas.
- Art. 75La Comisión va a vigilar cómo funcionan las uniones de crédito, como si fuera un supervisor. O sea, la Comisión puede revisar todo lo que hagan estas uniones para asegurarse de que sigan las reglas. Para esto, puede usar los mismos poderes de inspección que tiene en otras leyes, siempre y cuando no vayan en contra de esta Ley. En otras palabras, la autoridad financiera se encarga de poner orden y checar que las uniones cumplan con lo que deben.
- Art. 76Las uniones o sindicatos deben darle a los inspectores de la Comisión toda la ayuda que les pidan. Esto incluye entregarles datos, informes, registros, libros de actas, documentos, cartas y cualquier otro papel que los inspectores consideren necesario para hacer su trabajo. También pueden entrar a las oficinas, locales y demás instalaciones del sindicato cuando lo necesiten. En pocas palabras, los sindicatos no pueden negarse a cooperar ni a mostrar su información o sus espacios.
- Art. 77Los trabajadores de la Comisión tienen prohibido hacer negocios con las uniones que ella supervisa, si reciben un trato especial o mejores condiciones que los demás socios. Esto significa que no pueden aprovechar su puesto para obtener ventajas, como tasas de interés más bajas o descuentos, que no le den a cualquier otro miembro. En palabras simples, la ley dice que deben recibir el mismo trato que todos los socios, ni más ni menos. Así se evita que usen su cargo para beneficios personales injustos.
- Art. 78Las uniones de crédito están obligadas a entregar la información y los documentos que les pidan la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y la Condusef, en los tiempos y por los medios que esas instituciones definan. Para que el sistema financiero funcione bien y sin problemas, esas autoridades también pueden compartirse entre ellas la información que tengan de las uniones de crédito, pero solo si alguien lo solicita y siguiendo acuerdos previos. Esto aplica incluso si la información es confidencial o reservada, aunque quien la recibe se hace responsable si la difunde a terceros sin autorización. Por último, las autoridades deben firmar convenios donde detallen qué información van a intercambiar, cómo hacerlo y qué pasa si alguien se niega a entregarla o la entrega tarde.
- Art. 79El artículo 79 dice que las uniones (como las cooperativas de ahorro) deben seguir reglas para arreglar problemas que puedan poner en riesgo su dinero o su funcionamiento. La Comisión (la autoridad que las supervisa) les avisará por escrito qué medidas deben tomar y en qué tiempo. Las uniones tienen que incluir estas reglas en sus estatutos (sus documentos internos) y cumplirlas obligatoriamente. Además, estas medidas son de orden público, lo que significa que no se puede pedir un amparo para detenerlas mientras se revisan.
- Art. 80Imagínate que una unión de crédito (como una caja de ahorro o cooperativa) no tiene el dinero suficiente que la ley exige para operar segura. La Comisión que las supervisa (como un "vigilante") debe ordenar que tomen medidas para arreglar el problema, y estas son las primeras que deben hacer: Primero, la unión tiene que explicarle a su consejo de administración (el grupo que toma las decisiones importantes) por qué está en esa situación, entregando un informe detallado de su situación financiera. Segundo, en máximo 20 días debe presentar a la Comisión un plan para recuperar su capital (el dinero que necesita tener), donde se comprometa a mejorar cómo opera, ahorrar gastos, pedir más aportaciones de sus socios, o limitar los riesgos que toma. Ese plan debe ser aprobado por su consejo de administración antes de enviarlo a la Comisión, y tiene que incluir metas y un plazo para alcanzar el nivel de dinero que la ley pide. La Comisión tiene hasta 60 días para decir si aprueba o no ese plan. Una vez aprobado, la unión debe cumplirlo en un plazo máximo de 270 días (como 9 meses), aunque la Comisión puede darle una sola prórroga de hasta 90 días más si lo justifica. Además, la Comisión va a estar checando que la unión siga el plan al pie de la letra.
- Art. 81La Comisión puede revisar cómo funciona una unión (como una cooperativa o asociación). Si encuentra problemas graves que pongan en riesgo el dinero o los derechos de los socios o de quienes les prestaron dinero (acreedores), el Presidente de la Comisión puede proponerle a la Junta de Gobierno que intervenga para hacerse cargo de la unión. Esto significa que la unión dejaría de ser manejada por sus directivos y pasaría a estar bajo el control de un interventor-gerente, que es una persona designada para administrarla. El objetivo es proteger a los socios y a los acreedores de posibles pérdidas o abusos.
- Art. 82Cuando un sindicato tiene problemas y un juez o autoridad decide que alguien más tiene que administrarlo, ese alguien se llama interventor-gerente. Esta persona entra a las oficinas del sindicato y habla directamente con el jefe más importante que esté ahí en ese momento. Desde que el interventor-gerente se presenta con ese jefe, se considera que ya comenzó su trabajo.
- Art. 83La persona que nombran como "interventor-gerente" tiene el poder de tomar todas las decisiones que normalmente haría el consejo de administración de la unión (el grupo de personas que dirige la empresa). Además, tiene autoridad total para comprar o vender bienes, manejar los asuntos diarios, representar a la unión en juicios y cobrar deudas. También puede firmar documentos como cheques o pagarés, presentar denuncias ante las autoridades y, si el Presidente de la Comisión lo autoriza, retirar esas denuncias. Por si fuera poco, puede nombrar o quitar a otros representantes legales (apoderados) que la unión haya designado antes o que él mismo nombre. Este interventor-gerente no tiene que pedirle permiso a la asamblea de dueños ni al consejo de administración para hacer su trabajo.
- Art. 84Para ser interventor de una unión, necesitas cumplir los mismos requisitos que la ley pide para ser director general, pero con una excepción: también pueden ser interventores las personas que ya trabajan inspeccionando o vigilando uniones. Además, los interventores solo pueden pedir préstamos o deberle dinero a la unión bajo las mismas condiciones que la Comisión aprueba para sus propios empleados.
- Art. 85El oficio (el documento oficial) que dice quién será el interventor-gerente de una unión tiene que anotarse en el Registro Público de Comercio del lugar donde esté esa unión. Para hacer ese registro, no te piden ningún otro papel ni trámite extra, solo necesitas presentar el mismo oficio que te dio la Comisión. Básicamente, con ese documento es suficiente para que quede asentado legalmente. Así garantizan que todos sepan quién está a cargo de la unión en ese momento.
- Art. 86Cuando llega un interventor-gerente a una unión de crédito, desde ese momento ese señor se encarga de todo lo que antes hacía el consejo de administración y las personas que él decida. O sea, el consejo ya no toma decisiones importantes, solo el interventor. Pero los accionistas todavía pueden juntarse para hablar de sus propios asuntos, y el consejo también puede reunirse solo para que el interventor les cuente cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide consejo. Además, el interventor puede llamar a juntas de accionistas o reuniones del consejo cuando él lo crea necesario.
- Art. 87La Comisión va a ordenar que termine el control especial (llamado “intervención con carácter de gerencia”) cuando los problemas que estaban afectando la estabilidad o solvencia de la unión ya se hayan solucionado. Una vez que decida levantar ese control, la Comisión le avisará al encargado del Registro Público de Comercio que hizo la anotación del artículo 85, para que borre ese registro. En pocas palabras: si la unión ya arregló sus fallos, la Comisión quita al administrador externo y cancela el aviso en el Registro.
- Art. 88Las empresas que trabajan con uniones tienen que avisarle a la Comisión, con por lo menos 30 días de anticipación, si van a abrir una oficina nueva, cambiarla de lugar o cerrarla en cualquier parte del país. Pero si se trata de cambiar la dirección principal de la empresa (el domicilio social), eso sí necesita un permiso especial de la Comisión antes de hacerlo.
- Art. 89Si dos o más empresas quieren juntarse para comprar partes de un negocio en el extranjero, primero deben pedirle permiso a la Comisión. Sin esa autorización, no pueden hacer la compra. Esto aplica cuando adquieren acciones o participaciones de una compañía que no es mexicana.
- Art. 90Las uniones (organizaciones financieras o de crédito) deben cerrar y no trabajar los días que la Comisión (autoridad reguladora) decida mediante reglas generales. Esos días cuentan como no laborales legalmente, así que no aplican plazos ni trámites oficiales.
- Art. 91Las uniones deben seguir las reglas que la Comisión establezca sobre cómo anunciar sus servicios, préstamos y productos. Antes de emitir esas reglas, la Comisión tiene que pedir la opinión de la Condusef. Si la Comisión o la Condusef consideran que un anuncio de una unión es falso, engañoso o busca competir de manera desleal, pueden ordenar que se detenga ese anuncio inmediatamente. Esto aplica también si el anuncio no sigue las reglas generales de publicidad.
- Art. 92Cualquier documento que usen las uniones (como solicitudes o contratos) debe cumplir con lo que dice esta Ley y otras reglas aplicables. La Comisión (la autoridad que supervisa) puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información incorrecta, confusa o que puedan engañar a la gente sobre los servicios que ofrecen. En pocas palabras, los papeles de los trámites deben ser claros y verdaderos, o la autoridad los puede cancelar si generan duda o mentiras.
- Art. 93La Comisión (que es la que supervisa a las uniones de crédito) puede, si la Junta de Gobierno está de acuerdo, quitar del puesto a los miembros del consejo, directores, gerentes y otros empleados que firmen documentos importantes, o suspenderlos de 3 meses hasta 5 años. Esto pasa si considera que no tienen la capacidad técnica, la buena fama o un historial de crédito adecuado, o si no cumplen los requisitos o cometen faltas graves o repetidas contra la ley. Además, puede inhabilitarlos para trabajar en el sistema financiero mexicano por el mismo tiempo, pero antes debe escucharlos a ellos y a la unión. También puede correr, suspender o inhabilitar a los auditores externos si cometen infracciones graves o dan información falsa. La persona afectada puede impugnar la decisión dentro de los 15 días hábiles después de que le avisen.
- Art. 94Las uniones de crédito pueden contratar a otras empresas o personas (como bancos o especialistas) para que les ayuden a hacer sus operaciones, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si la unión no cumple las reglas o pone en riesgo su funcionamiento, la Comisión puede suspender esos servicios, a menos que la unión tenga un plan para arreglar el problema aprobado por la misma Comisión. Los terceros que contraten, así como sus empleados y directivos, también tienen que cumplir con la Ley de Uniones de Crédito, incluso después de dejar de trabajar con la unión. La Comisión puede pedirle a la unión información sobre estos servicios, hacer inspecciones o exigir auditorías, pero solo sobre lo relacionado con el servicio contratado. Contratar a alguien más no libra a la unión ni a su personal de la responsabilidad de seguir todas las reglas de la ley.
- Art. 95La Comisión tiene la facultad de suspender o limitar parcialmente las actividades de las uniones (como préstamos, ahorros o servicios), pero antes debe darles la oportunidad de defenderse. Esto puede pasar si no tienen la infraestructura o controles internos adecuados, si no cumplen con los requisitos para empezar a operar, si hacen cosas para las que no tienen permiso, si realizan servicios prohibidos o que perjudiquen a sus socios, o en otros casos que marque la ley. La suspensión no quita que además puedan aplicarse otras sanciones legales.
- Art. 96La Comisión puede decirte cómo y cuándo tienes que cumplir con lo que te pide. Si no obedeces, puede aplicarte alguna de estas medidas: primero, llamarte la atención con una advertencia seria; segundo, multarte con entre 2,000 y 5,000 días de salario mínimo; tercero, cobrarte una multa extra de 100 días de salario por cada día que sigas sin cumplir; y cuarto, pedir ayuda de la policía (fuerza pública) para obligarte a cumplir. Si nada de esto funciona, pueden acusarte ante un juez por no obedecer una orden legal, y las autoridades policiacas y judiciales tienen la obligación de apoyar a la Comisión sin demora.
- Art. 97La Comisión (que es la autoridad que supervisa a las uniones de crédito), con el permiso de su Junta de Gobierno y después de escuchar a la unión de crédito involucrada, puede quitarle la autorización para operar. Esto pasa en varios casos, como si la unión no empieza a trabajar en los primeros 30 días después de recibir el permiso, si no cumple con los requisitos de dinero que debe tener guardado, o si no sigue las medidas correctivas que le hayan ordenado. También le pueden quitar la autorización si hace operaciones prohibidas por la ley, si no registra sus movimientos de dinero el mismo día en que ocurren, o si miente o da información falsa a las autoridades financieras. Otros motivos son si no paga sus deudas, si se declara en quiebra o si vuelve a cometer faltas graves que ya había hecho antes.
- Art. 98Una unión (que es como una empresa de servicios financieros) puede pedirle a la Comisión que le quite el permiso para operar, pero solo si cumple tres condiciones. Primero, sus dueños (los accionistas) deben haber votado a favor de cerrar la empresa y aprobar sus cuentas, asegurándose de que ya no tenga deudas por las operaciones que hacía. Segundo, debe entregarle a la Comisión un plan detallado de cómo va a devolver o transferir los bienes de sus clientes, con fechas estimadas para hacerlo. Tercero, debe presentar sus estados financieros ya aprobados, junto con un chequeo de un auditor externo que confirme que todo está en orden y que ya no tiene obligaciones pendientes.
- Art. 98 BisEste artículo es como un permiso especial que la Comisión le da a una unión (un tipo de empresa de ahorro y préstamo entre socios) para dejar de funcionar como tal, pero sin tener que cerrar el negocio por completo. Para obtenerlo, la unión tiene que cumplir con varias condiciones, como no tener deudas vencidas con bancos o con sus propios socios, y haber pagado todas las multas que le hayan puesto. También debe hacer una asamblea de socios para cambiar sus reglas internas y borrar cualquier mención de que es una unión. Una vez que recibe la autorización, tiene hasta 180 días para presentar los papeles que comprueben ese cambio. Después de eso, ya no puede hacer las operaciones típicas de una unión, como dar créditos con dinero de los socios.
- Art. 99La Comisión le dará a la sociedad el derecho de ser escuchada, como dice el artículo 97, para que en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que reciba la notificación, pueda escribir lo que le convenga y ofrecer pruebas. Si lo pide, se le puede dar una sola prórroga del mismo tiempo, dependiendo del caso. Después de ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas, y luego abre un periodo de 5 días hábiles para que la Unión presente sus argumentos finales, avisando por estrados u otro medio. Al día siguiente de que termine ese plazo, se cierra el proceso y la Comisión tiene hasta 180 días hábiles para emitir su resolución final. La revocación se publica en el Diario Oficial, se registra en el Registro Público de Comercio, y la sociedad se disuelve sin necesidad de juntar accionistas, excepto si se transforma según el artículo 98 Bis; además, desde que se notifica, ya no puede hacer operaciones del artículo 40 de esta Ley.
- Art. 100Cuando una unión (como una asociación legal) se termina, su cierre y repartición de bienes se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y si no puede pagar sus deudas, se aplica la Ley de Concursos Mercantiles. La persona encargada de liquidar (el liquidador) puede ser un banco, una institución del gobierno o alguna persona o empresa con experiencia en cerrar sociedades. Si el liquidador es una persona física, debe vivir en México, estar registrada en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, y presentar un reporte de crédito de al menos cinco años. Además, no debe tener demandas contra la unión, no haber sido condenada por delitos como robo o fraude, no estar en bancarrota, y no haber sido auditor de la unión en el último año. Si la unión no nombra a un liquidador en 60 días hábiles después de que se anuncie su revocación, la Comisión (autoridad reguladora) pedirá a un juez que lo nombre. También, la Comisión puede solicitar que la unión sea declarada en concurso mercantil (una especie de bancarrota legal).
- Art. 101Cuando una unión de crédito (como una cooperativa de ahorro) quiebra o entra en liquidación, y el SAE (el organismo del gobierno que maneja bienes embargados) está a cargo de vender lo que tenga la unión, el gobierno federal puede darle dinero al SAE para pagar los gastos de avisos legales y otros trámites del proceso. Esto solo aplica si la unión no tiene dinero para cubrir esos costos por sí misma. Si el gobierno pone ese dinero, se convierte en acreedor de la unión, es decir, la unión le queda debiendo ese dinero.
- Art. 102Si una empresa quiebra y no puede terminar su liquidación (el proceso de vender todo y pagar deudas), la autoridad encargada se lo avisa al juez. El juez ordenará borrar a la empresa del Registro Público de Comercio, y ese borrado se vuelve definitivo después de 180 días seguidos desde la orden del juez. Cualquier persona afectada puede decirle al juez que no está de acuerdo dentro de los 60 días después de que se anuncie el borrado en el registro.
- Art. 103Las uniones (que son como cooperativas de ahorro) tienen varias prohibiciones para operar. No pueden prestar dinero ni dar créditos a personas que no sean socios, a menos que estén autorizadas por casos específicos de la ley, y tampoco pueden prestar a socios que no hayan aportado al menos 2,500 unidades de inversión (una medida para ajustar por inflación). No pueden firmar como aval ni dar garantías a nadie que no sea socio, y tienen prohibido comerciar con mercancías por cuenta propia o ajena. Tampoco pueden participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada (donde los socios solo pierden su inversión) ni explotar minas, ranchos o negocios, a menos que los reciban por deudas, pero entonces deben venderlos en un plazo máximo de dos años. Por último, no pueden comprar terrenos o propiedades que no estén permitidos por la ley, y si los reciben por deudas, los bienes muebles los tienen que liquidar en dos años.
- Art. 104Si cometes una falta contra esta Ley o las reglas que emita la Comisión, te pueden multar. La multa se calcula en días de salario mínimo de la Ciudad de México. Por ejemplo: si no entregas documentos a tiempo, la multa va de 200 a 2,000 días de salario. Si un consejero de la unión no se retira de una votación donde tenga un conflicto de interés, la multa es de 1,000 a 5,000 días. Y si operas sin autorización o no cumples ciertas reglas importantes, la multa sube de 3,000 a 15,000 días de salario.
- Art. 105Si una unión de crédito (como una caja de ahorro) hace operaciones que la ley no permite o que no están autorizadas, la Comisión encargada le puede poner una multa. La multa puede ser desde el 1% hasta el 4% del monto de la operación prohibida, y si no se puede saber cuánto fue el monto, la multa será de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Si la falta es más grave, la multa sube del 5% al 15% de la operación, o de 10 mil a 30 mil días de salario si no se conoce el monto. Estas sanciones aplican cuando la unión viola ciertos artículos específicos que la ley menciona.
- Art. 106Si cometes una falta que no esté claramente señalada en otro artículo de esta ley, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo, o con una cantidad que va del 0.1% al 1% de tu capital y reservas, según qué tan grave sea la falta. Si además esa falta causa un daño económico o te da una ganancia, la multa puede aumentar hasta una vez y media el valor de ese daño o la ganancia que obtuviste, lo que sea más alto. Por "ganancia" se entiende el dinero que sacaste o la pérdida que te evitaste, para ti o para otra persona.
- Art. 107Si la Comisión sospecha que una persona o empresa está haciendo operaciones que solo pueden hacer las uniones autorizadas, pero sin tener permiso, puede mandar a un inspector y a sus ayudantes para que revisen los libros y documentos del negocio. Así verifican si de verdad están haciendo esas operaciones ilegales. Si encuentran que sí, la Comisión puede ordenar que el negocio pare de inmediato o cerrarlo. Todo esto se hace por el interés público.
- Art. 108En los trámites que estén dentro de esta Ley, solo se aceptarán las pruebas que estén relacionadas directamente con el asunto y que se entreguen en el tiempo que te dan para defenderte (lo que se llama garantía de audiencia). Si quieres que una autoridad declare por escrito (prueba confesional), esa declaración debe hacerse por escrito. Después de que termina tu derecho de audiencia o si presentas un recurso de revisión, solo se aceptarán pruebas nuevas que aparezcan después, pero siempre antes de que se dé la resolución final. Una vez que se cierra el período de pruebas, la Comisión tiene hasta sesenta días hábiles para revisarlas y luego te avisará que tienes cinco días hábiles para dar tus argumentos finales (alegatos). Al terminar ese plazo, al día hábil siguiente se cierra el caso y la Comisión tiene máximo 180 días hábiles para resolver y notificarte la sanción o decisión final.
- Art. 109La Comisión solo tiene 5 años para sancionarte por una falta administrativa. El tiempo empieza a contar desde el día hábil siguiente a cuando hiciste la falta. Si la Comisión inicia el proceso contra ti, ese plazo se detiene, y se considera que empezó cuando te avisan por escrito que tienes derecho a defenderte. Para calcular las multas que te pongan, toman como base el salario mínimo de la Ciudad de México del día en que cometiste la infracción. Las multas las tienes que pagar dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen. Si no pagas en ese tiempo, el monto se actualiza mes a mes con los mismos aumentos que usa el SAT. Si pagas la multa antes de que se cumplan esos 15 días hábiles y no la impugnas, te descuentan el 20% de lo que debes.
- Art. 110Cuando la Comisión te quiera multar por algo que hiciste mal con una unión de crédito, primero debe darte chance de defenderte. Te notifican por escrito y, a partir del día siguiente de recibir la notificación, tienes 10 días hábiles para presentar por escrito tu defensa y ofrecer pruebas. Si te hace falta más tiempo, puedes pedir una sola prórroga de otros 10 días. Si no respondes en ese plazo, la Comisión dará por cierto lo que te acusan y te aplicarán la multa. Y si respondes pero no logras demostrar que no tienes la culpa, también te sancionarán. Para decidir cuánto cobrarte, la Comisión tomará en cuenta cosas como si tu falta afectó a otras personas o al sistema financiero, si ya te habían multado antes por lo mismo (en los últimos dos años), cuánto dinero estaba en juego, tu situación económica para que la multa no sea exagerada, y qué tan grave fue tu falta. Si la falta es de las que la ley considera graves, también pueden considerar cuánto dinero perdiste o robaste, si te sacaste un provecho económico, si actuaste de mala fe o sin cuidado, o si lo que hiciste puede ser un delito.
- Art. 111La Junta de Gobierno de la Comisión es la que decide las sanciones, pero puede encargarle a su presidente o a otros trabajadores de la Comisión que las apliquen, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto sea el dinero de la multa.
- Art. 112La Comisión tiene la opción de solo llamarle la atención al infractor, o además aplicar una multa, según los detalles de cada caso. Para decidir, revisa tus antecedentes, qué tan grave fue la falta, si no hay pruebas de que afectaste a otros o al sistema financiero, y si ya reparaste el daño causado. También se toman en cuenta los "atenuantes", que son cosas que hacen menos grave tu falta. Se consideran faltas graves cuando se rompen ciertas reglas específicas de esta ley, como no tener suficiente capital, causar pérdidas a la unión de crédito, alterar registros contables, o no presentar documentos importantes a la Comisión Nacional Bancaria.
- Art. 113Este artículo dice que si una unión (como una cooperativa o asociación) comete una falta, no solo la unión puede recibir una multa, sino también los miembros de su consejo, directores, empleados o cualquier persona que tenga un puesto o cargo dentro de ella. Esto aplica si ellos participaron directamente en la falta o dieron la orden para hacerla. Además, la Comisión (la autoridad que supervisa) puede decidir actuar de otra forma según el caso, como dice el artículo 93. Una vez que la multa sea definitiva (es decir, que no se pueda pelear más en ese momento), la Secretaría (otra dependencia del gobierno) se encargará de cobrarla.
- Art. 114Si cometiste una falta administrativa, la autoridad te puede castigar menos fuerte si reparas el daño, o sea, si pagas o arreglas lo que hiciste mal. También te beneficia si entregas información útil que ayude a la Comisión a investigar y a encontrar a otros responsables. Todo esto debes demostrarlo con pruebas ante la misma Comisión. Así, si cumples con esas dos condiciones, la sanción podría ser más leve.
- Art. 115Si la Comisión de faltas dice que algo podría ser un delito, eso no detiene ni afecta el proceso para ponerte una multa o sanción administrativa. El proceso para aplicar la sanción empieza por su cuenta, aunque la Comisión dé su opinión sobre si hay delito o no. Es decir, las dos cosas van por separado: una cosa es la sanción administrativa y otra cosa es lo penal.
- Art. 116Este artículo dice que la Comisión que vigila el acceso a la información pública debe publicar en su página de internet los nombres de las personas o empresas que rompan la ley, junto con la multa o castigo que les pongan. También debe decir si esa sanción ya es definitiva o si todavía se puede pelear legalmente, y si alguien ya está impugnándola. Si después una autoridad decide que la sanción ya no aplica, también tienen que publicar ese cambio. Toda esa información es pública, así que no pueden esconderla diciendo que es secreta o confidencial.
- Art. 117Si la Comisión de Uniones de Crédito te niega un permiso o te impone una multa, y no estás de acuerdo, puedes defenderte pidiendo una revisión de su decisión. Este recurso no es obligatorio, es tu decisión si lo usas o no. Tienes 15 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) desde que te notifican el acto para presentar tu queja por escrito. El escrito debes entregarlo ante la Junta de Gobierno o el presidente de la Comisión, según quién haya emitido el acto. En tu escrito debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio donde recibir notificaciones, documentos que prueben quién eres, el acto que estás impugnando y cuándo te lo notificaron, los daños o perjuicios que te causó, y las pruebas que demuestren tu punto. Si te falta algún requisito, la Comisión te dará una sola oportunidad de corregirlo en 3 días hábiles. Si no lo haces a tiempo, darán por no presentado tu recurso, y si no entregas las pruebas, las perderás.
- Art. 118Si te imponen una multa y presentas un recurso de revisión (que es un trámite para impugnar esa sanción), la multa queda suspendida temporalmente, es decir, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Esto aplica solo cuando el recurso es para revisar una multa. Recuerda que la suspensión no significa que la multa desaparezca, sino que deja de tener efecto hasta que las autoridades decidan si la multa es correcta o no.
- Art. 119Cuando alguien presenta una queja llamada "recurso de revisión", la autoridad que la revisa tiene varias opciones. Puede rechazarla de inmediato si no cumple con los requisitos legales, o puede cerrar el caso si la persona se retracta, si la queja ya no tiene validez o si el problema que originó la queja desapareció. También puede decidir que la decisión original está bien y mantenerla, o puede anularla total o parcialmente. Incluso puede ordenar que se haga una nueva resolución en lugar de la que se está impugnando. Eso sí, la autoridad no puede cambiar partes del acto que no fueron cuestionadas en el recurso. Además, quien resuelve el recurso debe ser alguien diferente a la persona que emitió la sanción original, para evitar favoritismos. Finalmente, la respuesta debe darse en un límite de tiempo: 90 días hábiles si la resuelve el presidente de la Comisión, o 120 días hábiles si la resuelve la Junta de Gobierno.
- Art. 119 BisLas uniones de crédito pueden pedir permiso a la Comisión para arreglar sus propios errores, si ellos mismos o su comité de auditoría descubren que hicieron algo mal o no cumplieron con la ley. Pero no se vale si la Comisión ya detectó el problema primero, si lo que hicieron es un delito grave según esta ley, o si la falta es considerada grave. Cuando la unión presente su plan de arreglo, debe explicar qué falló, por qué pasó y qué van a hacer para corregirlo. Si necesitan tiempo, tienen que incluir un calendario con las fechas de cada paso. La Comisión tiene 20 días hábiles para revisarlo; si no dice nada en ese plazo, se da por autorizado automáticamente.
- Art. 120El artículo dice que, en ciertos casos, la autoridad puede actuar si la Secretaría lo pide y la Comisión da su opinión, o si la unión de crédito o una persona directamente afectada lo solicita. Para calcular el dinero de una multa o pérdida, se toma como base el salario mínimo diario que estaba vigente en la Ciudad de México cuando ocurrió el delito. Esto no quita que, si además se cometen otros delitos, se puedan aplicar castigos de otras leyes. En pocas palabras, son las reglas para saber quién puede pedir una investigación y cómo se calculan las sanciones económicas.
- Art. 121Si eres directivo, empleado o auditor de una unión de crédito y haces cosas ilegales, te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 50 mil días de salario. Las acciones ilegales incluyen: no registrar operaciones como se debe, alterar los registros para esconder la verdad, presentar datos falsos a la Comisión Nacional Bancaria, destruir documentos contables antes de tiempo, o destruir información para evitar que te supervisen. También te castigan si prestas dinero sabiendo que los datos del deudor son falsos o si concedes un crédito con información alterada que fue clave para aprobarlo. Todo esto es para que no hagas trampa con el dinero de la unión.
- Art. 122Este artículo habla de los castigos por dañar el dinero de una Unión de Crédito. Si el daño es chico (menos de lo que ganarías en 2,000 días de trabajo), te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 2 años y pagar una multa. Si el daño es más grande, la cárcel y la multa aumentan, pudiendo llegar hasta 15 años de prisión si el quebranto es mayor a 350,000 días de salario. Aplica para quien dé datos falsos para obtener un préstamo o crédito, o para empleados y directivos que alteren información o hagan operaciones falsas. En estos casos, los empleados pueden recibir hasta la mitad más de la pena si sabían que la información era falsa.
- Art. 123El artículo 123 dice que si un directivo o empleado de una unión de crédito (como un banco) saca provecho personal, dinero o regalos, por ayudar a alguien a conseguir un préstamo o un contrato, aunque no sea directamente él sino a través de otra persona, se mete en problemas legales. Si el beneficio que obtuvo es pequeño (menos de 500 días de salario mínimo) o no se puede calcular, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa de entre 30 y 500 días de salario. Pero si el beneficio es grande, mayor a 500 días de salario, el castigo es más fuerte: de 2 a 10 años de prisión y una multa de 500 hasta 50,000 días de salario. En pocas palabras, está prohibido que los empleados de estas instituciones saquen ventaja personal al tramitar créditos o arrendamientos, y si lo hacen, van a la cárcel según lo que hayan ganado.
- Art. 124Si un directivo o jefe de una unión (como un consejero, gerente o accionista) le dice a otro empleado que cometa un delito de los que hablan los artículos 121 y 122, y ese delito se llega a hacer, el que dio la orden va a recibir un castigo más pesado. La pena será hasta la mitad más de lo que ya le tocaría al que cometió el delito. O sea, si alguien te ordena hacer algo ilegal en el trabajo, él también sale perdiendo, y más fuerte.
- Art. 125Si eres una persona física (es decir, tú como individuo) o trabajas como consejero, directivo o administrador de una empresa, y haces operaciones que solo pueden hacer las uniones de crédito (como prestar dinero de forma organizada), pero sin tener el permiso de la ley, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años y multarte hasta con 100 mil días de salario mínimo. Esto aplica tanto si actúas a título personal como si lo haces representando a la empresa. La autorización de la que habla la ley es como un permiso oficial que te da el gobierno para manejar dinero de esa manera.
- Art. 126Si alguien se anuncia o se hace pasar como una unión (como un sindicato o una agrupación de trabajadores) sin tener el permiso oficial de la Comisión que lo autoriza, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Eso aplica aunque lo haga por medio de otra persona, usando un nombre comercial, o con cualquier tipo de publicidad. Básicamente, es un delito hacerse pasar por una unión si no tienes el permiso legal para formarla, operarla o hacerla funcionar.
- Art. 127Si eres servidor público de la Comisión y cometes alguna de estas faltas, te van a castigar más fuerte. La pena será la que ya diga la ley para el delito que cometiste, pero aumentada en la mitad. Esto aplica cuando: 1) le ocultas a tu jefe algo que podría ser un delito; 2) dejas que otros alteren documentos para esconder un probable delito; 3) pides o aceptas un beneficio a cambio de no reportar un posible delito; 4) ordenas o animas a tus subordinados a modificar reportes para tapar un delito; o 5) convences u ordenas no presentar la solicitud del artículo 120, cuando alguien tiene el poder para hacerlo.
- Art. 128Si eres directivo o empleado de una unión de crédito y le ofreces dinero o algo de valor a un servidor público de la Comisión para que haga o deje de hacer su trabajo, te pueden aplicar de 3 a 15 años de cárcel. Aplican la misma sanción si pides a otra persona que haga el favor por ti, lo que se llama "por interpósita persona". También se castiga igual al servidor público que pida o acepte ese dinero o regalo, ya sea para él o para otro, a cambio de actuar o no actuar según su cargo.
- Art. 129El artículo 129 dice que las uniones (como asociaciones o empresas) deben seguir ciertas reglas que emita la Secretaría de Hacienda, después de escuchar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Primero, tienen que crear medidas y procedimientos para evitar y detectar actos que ayuden a cometer delitos graves, como los del artículo 139 (terrorismo) o el 148 bis (financiamiento al terrorismo) del Código Penal Federal, o el 400 bis (lavado de dinero). Segundo, deben reportar a la Secretaría, a través de la Comisión, todas las operaciones sospechosas que hagan con sus socios o terceros, y también cualquier acto raro en el que estén involucrados sus directivos, empleados o apoderados. Estos reportes deben considerar cosas como el monto, la frecuencia y el tipo de operación, y al menos deben incluir operaciones relevantes, inusuales o preocupantes, y transacciones en efectivo en moneda extranjera. Además, las reglas también les exigen conocer bien a sus socios y clientes, guardar documentos que acrediten su identidad, y proteger la información y documentos que tengan.
- Art. 130Este artículo dice que los delitos mencionados en esta ley solo se pueden cometer a propósito, es decir, con toda la intención de hacerlos. Si alguien comete uno de estos delitos, laSecretaría, el sindicato afectado o cualquier persona con un interés legal puede denunciarlo, pero tienen un plazo de 3 años para hacerlo desde que se enteran del delito y de quién lo cometió. Si no se enteran de quién fue el responsable, el plazo se alarga a 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se inicia el proceso legal, el tiempo para que el delito "prescriba" o caduque se cuenta de acuerdo con ese mismo código.
- Art. 131Si una persona es despedida, suspendida o vetada por la Comisión (una autoridad que vigila el sistema financiero), y esa decisión ya no se puede echar para atrás, no puede seguir trabajando en el mismo puesto ni agarrar otro empleo en el sistema financiero mexicano. Si lo hace, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel.
- Art. 132Si tú reparas o pagas el daño que causaste con un delito, la condena que te pongan se reduce en una tercera parte. Esto aplica cuando demuestres ante el juez que ya cumpliste con reparar el daño. En otras palabras, si por ejemplo te tocan 3 años de cárcel, al arreglar el daño te quedarían solo 2 años. Es una forma de que te beneficies por hacer las cosas bien.
- Art. 133El artículo 133 dice cómo te pueden avisar oficialmente sobre trámites o problemas con las uniones de crédito. Te pueden notificar de cuatro formas: en persona (ya sea en las oficinas de las autoridades financieras, en tu casa o hasta donde te encuentren), por carta o paquete con entrega comprobada, mediante un aviso público en periódicos (edictos) o por medios electrónicos como el correo electrónico. Esto aplica para cosas como visitas de inspección, multas, suspensiones, negativas de autorizaciones o cualquier documento que termine un proceso. La información que tengas que mostrar durante una inspección se debe entregar según las reglas especiales que ponga el gobierno.
- Art. 134Este artículo dice que cuando alguien pide un permiso, lo cancela por su cuenta, o hace algún trámite ante las autoridades financieras, la notificación de esa respuesta se puede hacer de distintas formas. La más sencilla es que tú o tu representante vayan directamente a las oficinas de la autoridad, les entreguen el documento oficial y firmen de recibido. Además, si lo prefieres y lo pides por escrito, las autoridades te pueden mandar esa notificación por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre y cuando les des los datos necesarios para que te llegue. Ellos deben guardar un registro de cuándo y a qué hora te la enviaron. Por último, también tienen la opción de notificarte usando cualquiera de los métodos que ya están explicados en otro artículo de la misma ley, aparte de los que ya te mencionamos aquí.
- Art. 135Cuando las autoridades fiscales te avisen que van a investigarte, ese aviso y la notificación de que ya empezaron su intervención deben darte en una sola ocasión, no por partes. Todo se hará siguiendo las reglas que marca el reglamento del artículo 133 de esta misma ley. En otras palabras, el proceso tiene que ser claro y directo desde el principio, sin que te anden dando vueltas.
- Art. 136Si tú o alguien que te represente va a las oficinas de las autoridades financieras y dice que está de acuerdo en recibir notificaciones personales, ahí mismo se las pueden entregar. La persona que hace la notificación tiene que llenar un acta por duplicado, es decir, dos copias iguales, siguiendo las reglas que aplican para este tipo de trámites.
- Art. 137El artículo 137 dice que cuando te tienen que entregar un aviso importante de una autoridad financiera, pueden ir a buscarte a tu casa o a la dirección que diste antes. Si no estás ahí, el notificador dejará un citatorio para que esperes al día hábil siguiente a una hora fija, y te advierte que si no estás, le entregará el aviso a quien te atienda o lo dejará pegado si la casa está cerrada. El citatorio se hace por duplicado con tu nombre, la fecha y hora de la cita, y la firma de quien lo recibe; si no quieren firmar, no importa, igual vale. Si llegas a la cita, te notifican y levantan un acta; si no llegas, se lo dan a cualquier persona que esté en tu casa y también hacen un acta. En el acta, el notificador anota su nombre, firma, que se identificó a quién recibió el aviso, y los datos del oficio.
- Art. 138Si el notificador va a la dirección que diste y alguien le dice que ahí no vives ni tienes representante, el notificador debe hacer un acta (un documento oficial) para registrar lo que pasó. Ese documento debe cumplir con los requisitos que ya marca la ley. Si pasa esto, el notificador puede buscarte en cualquier otro lugar para entregarte la notificación en persona. Cuando te encuentre, hará otra acta donde anote que te conoce o que dos testigos confirmaron que eres tú, y también puede hacerlo ante un fedatario público (como un notario).
- Art. 139Las notificaciones que te lleguen por oficio (un documento oficial) enviado por mensajería o correo certificado, y que firmes de recibido, se considerarán válidas a partir del día hábil siguiente al que aparezca en el acuse de recibo. Por ejemplo, si recibes el papel un lunes, los efectos legales empiezan el martes, siempre que sea día hábil (que no sea sábado, domingo o día festivo). Esto aplica solo si el mensajero o cartero te pide firmar un comprobante de entrega.
- Art. 140Si llegas al lugar a la hora acordada y encuentras el domicilio cerrado, o si la persona a quien buscas (o alguien que ahí esté) se niega a recibir el documento, entonces quien va a notificarte tiene derecho a pegarlo en un lugar visible de tu casa, como la puerta. Para eso, debe llevar a dos testigos que vean todo, y dejar una hoja explicando por qué tuvo que hacerlo así, con su firma y la de los testigos. Esa hoja se considera prueba de que realmente te quisieron notificar, aunque tú no hayas recibido el papel en persona.
- Art. 141Este artículo explica cómo avisar a una persona cuando no se le puede localizar. Si alguien desapareció, falleció, no se sabe dónde vive, o está fuera del país sin dejar a alguien que lo represente, la autoridad financiera publicará un aviso en un periódico nacional tres días seguidos. También lo subirá a su página de internet. Ahí dirá dónde está el documento original para que el interesado o alguien más pueda ir a recogerlo.
- Art. 142Cuando te mandan un aviso por internet o correo electrónico sobre algún trámite financiero, solo es válido si tú o tu representante pidieron por escrito recibirlo así. Tienes que aceptarlo de manera explícita, no se da por hecho. Además, la autoridad tiene que usar sistemas seguros y automatizados para hacer el envío. Al final, te tiene que llegar un comprobante de que sí recibiste el mensaje.
- Art. 143Si te mandan una notificación que no se hizo bien, como una carta o aviso, esa notificación se vuelve legal desde el día hábil siguiente a cuando tú o tu representante (la persona que te ayuda con tus asuntos) digan que ya saben lo que dice. O sea, si te das por enterado del contenido, al día siguiente ya cuenta como si la hubieras recibido de manera oficial. Esto aplica aunque el aviso original no se haya entregado según las reglas del capítulo. En pocas palabras, solo con que sepas de lo que se trata, la ley la considera válida.
- Art. 144Este artículo dice que, para recibir notificaciones oficiales, el domicilio de los directivos de una empresa es la dirección de la empresa donde trabajan. Si ellos quieren, pueden avisar por escrito a la Comisión que prefieren recibir notificaciones en otra dirección, siempre y cuando esté dentro de México. Además, si llega una notificación a esa dirección, se puede entregar a cualquier persona que esté ahí en ese momento. Por último, el domicilio oficial de la empresa será el último que haya registrado ante la Comisión o en algún trámite administrativo.
- Art. 145El artículo 145 dice que los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a tener efecto un día hábil después de que ocurra alguna de estas situaciones: 1) te los entregaron a ti en persona, 2) dejaron el oficio en el lugar que marcan otros artículos de la ley, 3) se publicó por última vez en el periódico oficial, o 4) te lo mandaron por correo, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. O sea, si te notifican un lunes, el aviso cuenta hasta el martes siguiente.