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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay personas que no pueden ser comisarios (los que vigilan que todo esté en orden) de las uniones, ni como titular ni como suplente. Estas personas son: los directores generales de la unión, y los miembros del consejo de administración (los que toman decisiones importantes). En pocas palabras, si alguien ya tiene un puesto de mando o decisión en la unión, no puede también ser el que la supervise, para evitar conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones: I. Sus directores generales, y II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes. CAPITULO IV De la fusión y escisión

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 12) ↗

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