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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/35
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comisarios de las uniones son como los vigilantes internos que cuidan que todo se haga bien. Para ser nombrado comisario, necesitas saberle mucho a los temas de finanzas, contabilidad, leyes o administración. También debes tener buena fama (honorabilidad) y un historial limpio con tus pagos y créditos. Además, se requiere una calidad técnica, es decir, que demuestres que sabes lo que haces, tal como lo pide el artículo 33 de esta ley. En pocas palabras, buscan a alguien honesto y con experiencia para que supervise.

Texto oficial

Artículo 35.- Los comisarios de las uniones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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