Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una unión de crédito (como una cooperativa de ahorro) recibe como garantía de un préstamo unos pagarés o facturas que le deben a alguien, basta con que en el contrato se anote esa prenda siguiendo las reglas del artículo anterior. También se necesita que esos documentos estén detallados en listas o notas, y que la unión los anote en un libro especial, uno por uno y en orden de fechas, empezando desde el día en que los registra. A partir de ese registro, la prenda queda formalmente hecha. Además, la persona que pidió el préstamo se vuelve como un encargado de cobrar esos documentos por cuenta de la unión, y si no cumple, puede tener problemas legales o hasta penales.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando las uniones reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la unión acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida. El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.