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Artículo 54 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para dejar algo como garantía (una "prenda") sobre bienes o valores, solo hace falta anotarlo en el documento del préstamo, con los detalles que sirvan para identificar qué estás dejando como garantía. Si las uniones de crédito te prestan dinero usando como respaldo tus títulos, valores o mercancías, pueden venderlos cuando sea necesario, siguiendo la ley de crédito. Esa venta la puede hacer un corredor público autorizado o dos comerciantes del lugar. Lo que saquen de la venta se usa para cubrir lo que debes, y si sobra algo, te lo guardan para que lo reclames después.

Texto oficial

Artículo 54.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía. En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.