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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/84
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser interventor de una unión, necesitas cumplir los mismos requisitos que la ley pide para ser director general, pero con una excepción: también pueden ser interventores las personas que ya trabajan inspeccionando o vigilando uniones. Además, los interventores solo pueden pedir préstamos o deberle dinero a la unión bajo las mismas condiciones que la Comisión aprueba para sus propios empleados.

Texto oficial

Artículo 84.- Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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