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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/85
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El oficio (el documento oficial) que dice quién será el interventor-gerente de una unión tiene que anotarse en el Registro Público de Comercio del lugar donde esté esa unión. Para hacer ese registro, no te piden ningún otro papel ni trámite extra, solo necesitas presentar el mismo oficio que te dio la Comisión. Básicamente, con ese documento es suficiente para que quede asentado legalmente. Así garantizan que todos sepan quién está a cargo de la unión en ese momento.

Texto oficial

Artículo 85.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.