Artículo 86 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llega un interventor-gerente a una unión de crédito, desde ese momento ese señor se encarga de todo lo que antes hacía el consejo de administración y las personas que él decida. O sea, el consejo ya no toma decisiones importantes, solo el interventor. Pero los accionistas todavía pueden juntarse para hablar de sus propios asuntos, y el consejo también puede reunirse solo para que el interventor les cuente cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide consejo. Además, el interventor puede llamar a juntas de accionistas o reuniones del consejo cuando él lo crea necesario.
Texto oficial
Artículo 86.- Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 69 que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.