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Artículo 87 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a ordenar que termine el control especial (llamado “intervención con carácter de gerencia”) cuando los problemas que estaban afectando la estabilidad o solvencia de la unión ya se hayan solucionado. Una vez que decida levantar ese control, la Comisión le avisará al encargado del Registro Público de Comercio que hizo la anotación del artículo 85, para que borre ese registro. En pocas palabras: si la unión ya arregló sus fallos, la Comisión quita al administrador externo y cancela el aviso en el Registro.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido. Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.