- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que trabajan con uniones tienen que avisarle a la Comisión, con por lo menos 30 días de anticipación, si van a abrir una oficina nueva, cambiarla de lugar o cerrarla en cualquier parte del país. Pero si se trata de cambiar la dirección principal de la empresa (el domicilio social), eso sí necesita un permiso especial de la Comisión antes de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.