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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que trabajan con uniones tienen que avisarle a la Comisión, con por lo menos 30 días de anticipación, si van a abrir una oficina nueva, cambiarla de lugar o cerrarla en cualquier parte del país. Pero si se trata de cambiar la dirección principal de la empresa (el domicilio social), eso sí necesita un permiso especial de la Comisión antes de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 34) ↗

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