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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más empresas quieren juntarse para comprar partes de un negocio en el extranjero, primero deben pedirle permiso a la Comisión. Sin esa autorización, no pueden hacer la compra. Esto aplica cuando adquieren acciones o participaciones de una compañía que no es mexicana.

Texto oficial

Artículo 89.- Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 34) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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