Artículo 89 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más empresas quieren juntarse para comprar partes de un negocio en el extranjero, primero deben pedirle permiso a la Comisión. Sin esa autorización, no pueden hacer la compra. Esto aplica cuando adquieren acciones o participaciones de una compañía que no es mexicana.
Texto oficial
Artículo 89.- Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.