Artículo 90 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las uniones (organizaciones financieras o de crédito) deben cerrar y no trabajar los días que la Comisión (autoridad reguladora) decida mediante reglas generales. Esos días cuentan como no laborales legalmente, así que no aplican plazos ni trámites oficiales.
Texto oficial
Artículo 90.- Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.