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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/90
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones (organizaciones financieras o de crédito) deben cerrar y no trabajar los días que la Comisión (autoridad reguladora) decida mediante reglas generales. Esos días cuentan como no laborales legalmente, así que no aplican plazos ni trámites oficiales.

Texto oficial

Artículo 90.- Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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