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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones deben seguir las reglas que la Comisión establezca sobre cómo anunciar sus servicios, préstamos y productos. Antes de emitir esas reglas, la Comisión tiene que pedir la opinión de la Condusef. Si la Comisión o la Condusef consideran que un anuncio de una unión es falso, engañoso o busca competir de manera desleal, pueden ordenar que se detenga ese anuncio inmediatamente. Esto aplica también si el anuncio no sigue las reglas generales de publicidad.

Texto oficial

Artículo 91.- Las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las uniones, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 34) ↗

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