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Artículo 92 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier documento que usen las uniones (como solicitudes o contratos) debe cumplir con lo que dice esta Ley y otras reglas aplicables. La Comisión (la autoridad que supervisa) puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información incorrecta, confusa o que puedan engañar a la gente sobre los servicios que ofrecen. En pocas palabras, los papeles de los trámites deben ser claros y verdaderos, o la autoridad los puede cancelar si generan duda o mentiras.

Texto oficial

Artículo 92.- La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.