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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/92
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier documento que usen las uniones (como solicitudes o contratos) debe cumplir con lo que dice esta Ley y otras reglas aplicables. La Comisión (la autoridad que supervisa) puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información incorrecta, confusa o que puedan engañar a la gente sobre los servicios que ofrecen. En pocas palabras, los papeles de los trámites deben ser claros y verdaderos, o la autoridad los puede cancelar si generan duda o mentiras.

Texto oficial

Artículo 92.- La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 34) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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