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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/142
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te mandan un aviso por internet o correo electrónico sobre algún trámite financiero, solo es válido si tú o tu representante pidieron por escrito recibirlo así. Tienes que aceptarlo de manera explícita, no se da por hecho. Además, la autoridad tiene que usar sistemas seguros y automatizados para hacer el envío. Al final, te tiene que llegar un comprobante de que sí recibiste el mensaje.

Texto oficial

Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.