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Artículo 142 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te mandan un aviso por internet o correo electrónico sobre algún trámite financiero, solo es válido si tú o tu representante pidieron por escrito recibirlo así. Tienes que aceptarlo de manera explícita, no se da por hecho. Además, la autoridad tiene que usar sistemas seguros y automatizados para hacer el envío. Al final, te tiene que llegar un comprobante de que sí recibiste el mensaje.

Texto oficial

Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.