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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/143
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te mandan una notificación que no se hizo bien, como una carta o aviso, esa notificación se vuelve legal desde el día hábil siguiente a cuando tú o tu representante (la persona que te ayuda con tus asuntos) digan que ya saben lo que dice. O sea, si te das por enterado del contenido, al día siguiente ya cuenta como si la hubieras recibido de manera oficial. Esto aplica aunque el aviso original no se haya entregado según las reglas del capítulo. En pocas palabras, solo con que sepas de lo que se trata, la ley la considera válida.

Texto oficial

Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.