- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te mandan una notificación que no se hizo bien, como una carta o aviso, esa notificación se vuelve legal desde el día hábil siguiente a cuando tú o tu representante (la persona que te ayuda con tus asuntos) digan que ya saben lo que dice. O sea, si te das por enterado del contenido, al día siguiente ya cuenta como si la hubieras recibido de manera oficial. Esto aplica aunque el aviso original no se haya entregado según las reglas del capítulo. En pocas palabras, solo con que sepas de lo que se trata, la ley la considera válida.
Texto oficial
Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.