Artículo 144 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para recibir notificaciones oficiales, el domicilio de los directivos de una empresa es la dirección de la empresa donde trabajan. Si ellos quieren, pueden avisar por escrito a la Comisión que prefieren recibir notificaciones en otra dirección, siempre y cuando esté dentro de México. Además, si llega una notificación a esa dirección, se puede entregar a cualquier persona que esté ahí en ese momento. Por último, el domicilio oficial de la empresa será el último que haya registrado ante la Comisión o en algún trámite administrativo.
Texto oficial
Artículo 144.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio. Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.