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Artículo 141 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo avisar a una persona cuando no se le puede localizar. Si alguien desapareció, falleció, no se sabe dónde vive, o está fuera del país sin dejar a alguien que lo represente, la autoridad financiera publicará un aviso en un periódico nacional tres días seguidos. También lo subirá a su página de internet. Ahí dirá dónde está el documento original para que el interesado o alguien más pueda ir a recogerlo.

Texto oficial

Artículo 141.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante. Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.