Artículo 140 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegas al lugar a la hora acordada y encuentras el domicilio cerrado, o si la persona a quien buscas (o alguien que ahí esté) se niega a recibir el documento, entonces quien va a notificarte tiene derecho a pegarlo en un lugar visible de tu casa, como la puerta. Para eso, debe llevar a dos testigos que vean todo, y dejar una hoja explicando por qué tuvo que hacerlo así, con su firma y la de los testigos. Esa hoja se considera prueba de que realmente te quisieron notificar, aunque tú no hayas recibido el papel en persona.
Texto oficial
Artículo 140.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 69 corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.