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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/139
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones que te lleguen por oficio (un documento oficial) enviado por mensajería o correo certificado, y que firmes de recibido, se considerarán válidas a partir del día hábil siguiente al que aparezca en el acuse de recibo. Por ejemplo, si recibes el papel un lunes, los efectos legales empiezan el martes, siempre que sea día hábil (que no sea sábado, domingo o día festivo). Esto aplica solo si el mensajero o cartero te pide firmar un comprobante de entrega.

Texto oficial

Artículo 139.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.