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Artículo 138 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el notificador va a la dirección que diste y alguien le dice que ahí no vives ni tienes representante, el notificador debe hacer un acta (un documento oficial) para registrar lo que pasó. Ese documento debe cumplir con los requisitos que ya marca la ley. Si pasa esto, el notificador puede buscarte en cualquier otro lugar para entregarte la notificación en persona. Cuando te encuentre, hará otra acta donde anote que te conoce o que dos testigos confirmaron que eres tú, y también puede hacerlo ante un fedatario público (como un notario).

Texto oficial

Artículo 138.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 137 del presente ordenamiento legal. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 137, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.