Artículo 105 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una unión de crédito (como una caja de ahorro) hace operaciones que la ley no permite o que no están autorizadas, la Comisión encargada le puede poner una multa. La multa puede ser desde el 1% hasta el 4% del monto de la operación prohibida, y si no se puede saber cuánto fue el monto, la multa será de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Si la falta es más grave, la multa sube del 5% al 15% de la operación, o de 10 mil a 30 mil días de salario si no se conoce el monto. Estas sanciones aplican cuando la unión viola ciertos artículos específicos que la ley menciona.
Texto oficial
Artículo 105.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión a las uniones, de acuerdo a lo siguiente: I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), y artículo 23, así como las disposiciones de carácter general que emanen de tales preceptos, según corresponda. Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g), XIX y XX. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 69
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