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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté claramente señalada en otro artículo de esta ley, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo, o con una cantidad que va del 0.1% al 1% de tu capital y reservas, según qué tan grave sea la falta. Si además esa falta causa un daño económico o te da una ganancia, la multa puede aumentar hasta una vez y media el valor de ese daño o la ganancia que obtuviste, lo que sea más alto. Por "ganancia" se entiende el dinero que sacaste o la pérdida que te evitaste, para ti o para otra persona.

Texto oficial

Artículo 106.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 104, 105 o 106 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 46) ↗

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