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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión sospecha que una persona o empresa está haciendo operaciones que solo pueden hacer las uniones autorizadas, pero sin tener permiso, puede mandar a un inspector y a sus ayudantes para que revisen los libros y documentos del negocio. Así verifican si de verdad están haciendo esas operaciones ilegales. Si encuentran que sí, la Comisión puede ordenar que el negocio pare de inmediato o cerrarlo. Todo esto se hace por el interés público.

Texto oficial

Artículo 107.- Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 46) ↗

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