- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión sospecha que una persona o empresa está haciendo operaciones que solo pueden hacer las uniones autorizadas, pero sin tener permiso, puede mandar a un inspector y a sus ayudantes para que revisen los libros y documentos del negocio. Así verifican si de verdad están haciendo esas operaciones ilegales. Si encuentran que sí, la Comisión puede ordenar que el negocio pare de inmediato o cerrarlo. Todo esto se hace por el interés público.
Texto oficial
Artículo 107.- Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.