Artículo 96 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decirte cómo y cuándo tienes que cumplir con lo que te pide. Si no obedeces, puede aplicarte alguna de estas medidas: primero, llamarte la atención con una advertencia seria; segundo, multarte con entre 2,000 y 5,000 días de salario mínimo; tercero, cobrarte una multa extra de 100 días de salario por cada día que sigas sin cumplir; y cuarto, pedir ayuda de la policía (fuerza pública) para obligarte a cumplir. Si nada de esto funciona, pueden acusarte ante un juez por no obedecer una orden legal, y las autoridades policiacas y judiciales tienen la obligación de apoyar a la Comisión sin demora.
Texto oficial
Artículo 96.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos. Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario; III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 69 IV. El auxilio de la fuerza pública. Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que dichos órdenes de gobierno tengan celebrados con la Federación. CAPITULO II De la revocación y liquidación
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