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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la facultad de suspender o limitar parcialmente las actividades de las uniones (como préstamos, ahorros o servicios), pero antes debe darles la oportunidad de defenderse. Esto puede pasar si no tienen la infraestructura o controles internos adecuados, si no cumplen con los requisitos para empezar a operar, si hacen cosas para las que no tienen permiso, si realizan servicios prohibidos o que perjudiquen a sus socios, o en otros casos que marque la ley. La suspensión no quita que además puedan aplicarse otras sanciones legales.

Texto oficial

Artículo 95.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables; II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate; III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas; IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general; V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes. La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 36) ↗

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