Artículo 95 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la facultad de suspender o limitar parcialmente las actividades de las uniones (como préstamos, ahorros o servicios), pero antes debe darles la oportunidad de defenderse. Esto puede pasar si no tienen la infraestructura o controles internos adecuados, si no cumplen con los requisitos para empezar a operar, si hacen cosas para las que no tienen permiso, si realizan servicios prohibidos o que perjudiquen a sus socios, o en otros casos que marque la ley. La suspensión no quita que además puedan aplicarse otras sanciones legales.
Texto oficial
Artículo 95.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables; II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate; III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas; IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general; V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes. La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.