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Artículo 20 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones pueden crear acciones especiales que no se venden desde el principio, sino que se entregan a quien las compra cuando paga todo su precio y las primas extra que decida el consejo de administración. La empresa puede tener un tipo de acciones llamadas "preferentes", pero solo hasta el 25% de las acciones normales, y necesita permiso de la Comisión para hacerlo. Quien tenga estas acciones preferentes solo puede votar en temas muy importantes como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarse, dividirse, transformarse o liquidarse. Además, estas acciones deben dar un dividendo (ganancia) igual o mayor al de las acciones ordinarias, si así lo dicen los estatutos. Por último, las uniones también pueden emitir acciones que no tengan un valor fijo impreso.

Texto oficial

Artículo 20.- Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, determine el consejo de administración. El capital social de las uniones podrá integrarse con una parte representada por acciones preferentes hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión. La adquisición de acciones preferentes no estará sujeta a los límites previstos en el artículo 23 de esta Ley. Las acciones preferentes otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación y liquidación. Las acciones preferentes deberán conferir el derecho a recibir un dividendo preferente, el cual deberá ser igual o superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales. Los estatutos sociales de las uniones contendrán las disposiciones relativas a las distintas series de acciones y sus características. Las uniones podrán emitir acciones sin expresión de valor nominal. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.