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Artículo 19 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las acciones de una unión de crédito valen lo mismo y dan los mismos derechos a quien las tiene. Cada acción se debe pagar completa en efectivo en el momento de comprarlas, a menos que la Comisión autorice pagarlas con bienes (como propiedades o equipo), pero solo si la unión tiene dinero suficiente y no corre peligro de quedarse sin fondos. Si quieres vender o pasar tus acciones a otra persona, necesitas sí o sí el permiso del consejo de administración de la unión.

Texto oficial

Artículo 19.- Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.