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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/19
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones de una unión de crédito valen lo mismo y dan los mismos derechos a quien las tiene. Cada acción se debe pagar completa en efectivo en el momento de comprarlas, a menos que la Comisión autorice pagarlas con bienes (como propiedades o equipo), pero solo si la unión tiene dinero suficiente y no corre peligro de quedarse sin fondos. Si quieres vender o pasar tus acciones a otra persona, necesitas sí o sí el permiso del consejo de administración de la unión.

Texto oficial

Artículo 19.- Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.