Artículo 18 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las uniones de crédito (como una cooperativa de ahorro) tienen que juntar una cantidad mínima de dinero, que se llama capital mínimo. Esta cantidad depende del nivel de operaciones que tenga la unión: si es nivel I, necesita el equivalente a 2 millones de UDIS; si es nivel II, 3 millones; y si es nivel III, 5 millones. Las UDIS son una unidad de inversión que ajusta su valor con la inflación. Ese dinero debe estar completamente pagado a más tardar el último día hábil del año, y se calcula con el valor de la UDI del 31 de diciembre del año anterior. Además, ese capital debe ser de acciones que no se puedan retirar, y el dinero que sí se pueda retirar no puede ser mayor que el que no se puede retirar. Si la unión anuncia cuánto es su capital social, también tiene que decir cuánto de ese capital está realmente pagado.
Texto oficial
Artículo 18.- El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente: I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión; II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión. El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. Cuando una unión anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 69 La Comisión establecerá los casos y condiciones en que las uniones podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez. Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
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