Artículo 42 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las uniones (como las de crédito) deben seguir las reglas que la Comisión establezca para ofrecer préstamos, recibir ahorros o dar servicios. La Comisión decide cómo deben funcionar estas operaciones según las leyes generales de crédito. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su antojo, sino como lo marquen las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 42.- Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.