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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones (como las de crédito) deben seguir las reglas que la Comisión establezca para ofrecer préstamos, recibir ahorros o dar servicios. La Comisión decide cómo deben funcionar estas operaciones según las leyes generales de crédito. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su antojo, sino como lo marquen las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 42.- Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.