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Artículo 43 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una unión (como una cooperativa o sociedad) pueda empezar a operar o cambiar su nivel de operaciones, la Comisión le dará permiso solo si cumple con estos cinco puntos: 1. Las operaciones que quiere hacer deben estar escritas en sus estatutos (el documento que dice cómo funciona la unión). 2. Debe tener el dinero mínimo que la ley exige según el nivel de operaciones que vaya a tener. 3. Los consejeros, el director general y los jefes de mayor rango deben cumplir con los requisitos que marca la ley. 4. Necesita tener la infraestructura y los controles internos adecuados para dar sus servicios, incluso si contrata a otras empresas para que la ayuden. 5. Debe estar al corriente en el pago de multas firmes que le hayan puesto por no cumplir la ley, y también debe haber cumplido con las observaciones o correcciones que la Comisión le haya pedido. La Comisión puede hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla todo esto. Además, la unión tiene que registrar su permiso en el Registro Público de Comercio a más tardar 30 días después de que le notifiquen la autorización.

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente: I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales; II. Que cuentan con el capital social mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en función de su nivel de operaciones; III. Que los consejeros, el director general y los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión; IV. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus operaciones y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, y V. Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones hubiere dictado la citada Comisión. La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores. La unión de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.