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Artículo 44 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones (como cooperativas de ahorro o cajas de ahorro) no pueden andar dando información de los préstamos, créditos o servicios que manejan a nadie que no sea el dueño del crédito, el que pidió el préstamo, el que lo garantiza o el que va a recibir el beneficio. Tampoco pueden hablar del asunto con nadie más, a menos que sea el representante legal de la persona o alguien que tenga un poder firmado para manejar ese crédito o participar en la operación. La única excepción es cuando la propia ley lo permite, como dice el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 44.- Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.