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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones (como cooperativas de ahorro o cajas de ahorro) no pueden andar dando información de los préstamos, créditos o servicios que manejan a nadie que no sea el dueño del crédito, el que pidió el préstamo, el que lo garantiza o el que va a recibir el beneficio. Tampoco pueden hablar del asunto con nadie más, a menos que sea el representante legal de la persona o alguien que tenga un poder firmado para manejar ese crédito o participar en la operación. La única excepción es cuando la propia ley lo permite, como dice el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 44.- Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 17) ↗

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