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Artículo 41 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones de crédito solo pueden comprar y vender moneda extranjera (como dólares) si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les da permiso primero. Además, estas operaciones solo las pueden hacer con sus propios socios, no con el público en general. Para obtener ese permiso, la unión debe demostrarle a la Comisión que necesita divisas seguido por sus actividades diarias o las de sus socios. En otras palabras, no pueden cambiar dinero solo por capricho, sino porque realmente lo requieren para su negocio.

Texto oficial

Artículo 41.- Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 69 Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.