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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/82
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato tiene problemas y un juez o autoridad decide que alguien más tiene que administrarlo, ese alguien se llama interventor-gerente. Esta persona entra a las oficinas del sindicato y habla directamente con el jefe más importante que esté ahí en ese momento. Desde que el interventor-gerente se presenta con ese jefe, se considera que ya comenzó su trabajo.

Texto oficial

Artículo 82.- La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 33) ↗

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