Artículo 82 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un sindicato tiene problemas y un juez o autoridad decide que alguien más tiene que administrarlo, ese alguien se llama interventor-gerente. Esta persona entra a las oficinas del sindicato y habla directamente con el jefe más importante que esté ahí en ese momento. Desde que el interventor-gerente se presenta con ese jefe, se considera que ya comenzó su trabajo.
Texto oficial
Artículo 82.- La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.