Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/81
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede revisar cómo funciona una unión (como una cooperativa o asociación). Si encuentra problemas graves que pongan en riesgo el dinero o los derechos de los socios o de quienes les prestaron dinero (acreedores), el Presidente de la Comisión puede proponerle a la Junta de Gobierno que intervenga para hacerse cargo de la unión. Esto significa que la unión dejaría de ser manejada por sus directivos y pasaría a estar bajo el control de un interventor-gerente, que es una persona designada para administrarla. El objetivo es proteger a los socios y a los acreedores de posibles pérdidas o abusos.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.