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Artículo 81 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión puede revisar cómo funciona una unión (como una cooperativa o asociación). Si encuentra problemas graves que pongan en riesgo el dinero o los derechos de los socios o de quienes les prestaron dinero (acreedores), el Presidente de la Comisión puede proponerle a la Junta de Gobierno que intervenga para hacerse cargo de la unión. Esto significa que la unión dejaría de ser manejada por sus directivos y pasaría a estar bajo el control de un interventor-gerente, que es una persona designada para administrarla. El objetivo es proteger a los socios y a los acreedores de posibles pérdidas o abusos.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.