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Artículo 119 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja llamada "recurso de revisión", la autoridad que la revisa tiene varias opciones. Puede rechazarla de inmediato si no cumple con los requisitos legales, o puede cerrar el caso si la persona se retracta, si la queja ya no tiene validez o si el problema que originó la queja desapareció. También puede decidir que la decisión original está bien y mantenerla, o puede anularla total o parcialmente. Incluso puede ordenar que se haga una nueva resolución en lugar de la que se está impugnando. Eso sí, la autoridad no puede cambiar partes del acto que no fueron cuestionadas en el recurso. Además, quien resuelve el recurso debe ser alguien diferente a la persona que emitió la sanción original, para evitar favoritismos. Finalmente, la respuesta debe darse en un límite de tiempo: 90 días hábiles si la resuelve el presidente de la Comisión, o 120 días hábiles si la resuelve la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 119.- El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá: I. Desecharlo por improcedente; II. Sobreseerlo en los casos siguientes: a) Por desistimiento expreso del recurrente. b) Por sobrevenir una causal de improcedencia. c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado. d) Las demás que conforme a la ley procedan. III. Confirmar el acto impugnado; IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente. La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 69 presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno. La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve. CAPITULO II Bis De los programas de autocorrección Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.