- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te imponen una multa y presentas un recurso de revisión (que es un trámite para impugnar esa sanción), la multa queda suspendida temporalmente, es decir, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Esto aplica solo cuando el recurso es para revisar una multa. Recuerda que la suspensión no significa que la multa desaparezca, sino que deja de tener efecto hasta que las autoridades decidan si la multa es correcta o no.
Texto oficial
Artículo 118.- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.