Artículo 117 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión de Uniones de Crédito te niega un permiso o te impone una multa, y no estás de acuerdo, puedes defenderte pidiendo una revisión de su decisión. Este recurso no es obligatorio, es tu decisión si lo usas o no. Tienes 15 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) desde que te notifican el acto para presentar tu queja por escrito. El escrito debes entregarlo ante la Junta de Gobierno o el presidente de la Comisión, según quién haya emitido el acto. En tu escrito debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio donde recibir notificaciones, documentos que prueben quién eres, el acto que estás impugnando y cuándo te lo notificaron, los daños o perjuicios que te causó, y las pruebas que demuestren tu punto. Si te falta algún requisito, la Comisión te dará una sola oportunidad de corregirlo en 3 días hábiles. Si no lo haces a tiempo, darán por no presentado tu recurso, y si no entregas las pruebas, las perderás.
Texto oficial
Artículo 117.- Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 69 El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente; II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones; III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve; IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación; V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.