Artículo 116 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión que vigila el acceso a la información pública debe publicar en su página de internet los nombres de las personas o empresas que rompan la ley, junto con la multa o castigo que les pongan. También debe decir si esa sanción ya es definitiva o si todavía se puede pelear legalmente, y si alguien ya está impugnándola. Si después una autoridad decide que la sanción ya no aplica, también tienen que publicar ese cambio. Toda esa información es pública, así que no pueden esconderla diciendo que es secreta o confidencial.
Texto oficial
Artículo 116.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda y la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.