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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión de faltas dice que algo podría ser un delito, eso no detiene ni afecta el proceso para ponerte una multa o sanción administrativa. El proceso para aplicar la sanción empieza por su cuenta, aunque la Comisión dé su opinión sobre si hay delito o no. Es decir, las dos cosas van por separado: una cosa es la sanción administrativa y otra cosa es lo penal.

Texto oficial

Artículo 115.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 120 del presente ordenamiento legal.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 49) ↗

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