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Artículo 114 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometiste una falta administrativa, la autoridad te puede castigar menos fuerte si reparas el daño, o sea, si pagas o arreglas lo que hiciste mal. También te beneficia si entregas información útil que ayude a la Comisión a investigar y a encontrar a otros responsables. Todo esto debes demostrarlo con pruebas ante la misma Comisión. Así, si cumples con esas dos condiciones, la sanción podría ser más leve.

Texto oficial

Artículo 114.- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.